JUEVES, 04 DE JUN.

La Justicia ratificó la vigencia del convenio colectivo de los trabajadores del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y falló contra el decreto de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad del decreto 115/2025 que anulaba el convenio colectivo de la empresa estatal, al considerar insuficientes los argumentos presentados por el gobierno nacional. Rodolfo Aguiar de ATE celebró el fallo al expresar "te querés morir, León. Los mineros del carbón siguen haciendo patria".

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei había intentado dar por finalizado el convenio colectivo de trabajo vigente en el . Los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia consideraron que los fundamentos presentados por el Ejecutivo “no fueron suficientes” para justificar la medida, y confirmaron la validez del acuerdo firmado entre la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el organismo.

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, luego de publicarse el fallo, felicitó a los trabajadores estatales y apuntó contra el Presidente de la Nación y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

“Milei, vos lo seguís alabando, pero tu ministro ‘El Coloso’ terminó siendo un verdadero mamarracho. Lloraron meses por las facultades extraordinarias y no las supieron usar. Junto a tus secuaces, quisiste eliminar el Convenio y no pudiste porque el sindicato te lo impidió. Una vez más triunfó la lucha de los estatales”, expresó Aguiar.

El decreto 115/25, en su Artículo Nro. 8, había ordenado el traspaso del personal dependiente de YCRT y de los Servicios Ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos para “desempeñar sus funciones en Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima”, mientras que en el Artículo Nro. 9 se dispuso “un plazo de ciento ochenta días corridos”, para iniciar “negociaciones de un Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal”.

Ante esta situación, la justicia declaró la “inconstitucionalidad” de ambos artículos debido a que eran “violatorios” del derecho “a la negociación colectiva”, “a la estabilidad en el empleo público” y “al principio de progresividad”, garantizados en los Artículos 14 bis y 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional; en los Convenios 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y en el artículo Nro. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Ahora todos se te animan, pero nosotros te encaramos desde el principio. Te querés morir, León. Los mineros del carbón siguen haciendo patria”, concluyó el gremialista.

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