DOMINGO, 19 DE JUL.

Cavalieri: «Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles»

La Justicia de San Martín dictó una cautelar que suspende artículos de la refroma laboral del Gobierno -ante una presentación de Empleados de Comercio contra el Estado nacional- que "intenta asfixiar a los sindicatos".

 

La Justicia federal de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos de la ley de refroma laboral en el sector de comercio, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada el sindicato de ese partido bonaerense y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló que “este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar».

La resolución fue dictada este viernes en el marco de una acción de amparo presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio del partido bonaerense de San Martín contra el Estado nacional, en la que se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, recientemente aprobada por el Congreso a instancias del Poder Ejecutivo y por solicitud del Fondo Monetario Interancional (FMI).

El fallo dispuso la suspensión de esas disposiciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados de la actividad mercantil, al tiempo que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicarlas en ese ámbito.

Según surge de la resolución judicial, la medida cautelar también establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas las referidas a aportes sindicales.

«No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”, sostuvo Cavalieri.

 

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El planteo sindical advirtió que la aplicación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes.

El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo. Ambos son requisitos necesarios para la admisión de una medida cautelar, cuyo conflicto de fondo continúa bajo análisis.

Asimismo, el juzgado evaluó que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud.

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.

La medida tendrá una vigencia de seis meses y se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados por el sindicato mercantil en relación a su convenio colectivo.

 

 

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