Marcha atrás. Es que el Gobierno nacional desactivó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1043/18, que frenaba los despidos y que había sido acordado con la CGT a modo de paz social para diciembre junto con el bono de fin de año.

Así, el decreto que establecía que “los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Trabajo”, quedó sin efecto.

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“El problema de la falta de reglamentación es que los empresarios, en su mezquindad, aprovechan cualquier hueco legal para avanzar con despidos”, señaló Héctor Daer, cotitular de la CGT.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial el 12 de noviembre pasado, facultaba a la cartera de gobierno “de oficio o a petición de parte a convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar (durante el plazo de diez días) las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.

El espíritu del decreto, era habilitar instancias de diálogo previas a las cesantías individuales. La nueva instancia administrativa intentaba además cubrir un bache normativo respecto de las cesantías individuales dado que para los despidos masivos la legislación vigente contempla la obligación para las empresas de solicitar antes la apertura de un procedimiento preventivo de crisis.

“El mecanismo de informar antes de despedir no surtió ningún efecto. Solo evidenció la ausencia de una política del Gobierno frente a la crisis de empleo o, lo que es lo mismo, un permiso para que los empresarios despidan sin consecuencias”, afirmó el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), Matías Cremonte.

Su colega asesor de empresas José Zabala, de AMZ & Asociados, confirmó que en los casos en que sus clientes resolvieron concretar despidos cumplieron con el preaviso ordenado por el DNU pero que en ninguno de ellos hubo convocatoria posterior de Producción y Trabajo.

Pablo Smurra, asesor de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), dijo tener constancia de compañías que habían enviado la notificación a la repartición pública a la espera de un llamado que nunca llegó, por lo que cumplido el plazo de diez días los despidos quedaron ratificados con el pago de la indemnización correspondiente.