La Ley N° 27.139, que dispone el cobro extraordinario de la indemnización, fue sancionada el 29 de abril de este año, mediante el Decreto 1823/20115, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma establece que «por única vez» se pagará «un beneficio extraordinario» para las víctimas y familiares directos de quienes murieron en el atentado contra la sede de la entidad judía, ocurrida en la ciudad de Buenos Aires, el 18 de julio de 1994.

En el artículo 1°, la ley establece que «tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derecho habientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia), ubicada en la calle Pasteur 633, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional».

En tanto, que el artículo 4° dispone que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación la instrumentación del resarcimiento, y aclara que las solicitudes para acogerse al beneficio «deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación».

Respecto, a monto a pagar, se estableció una cifra «equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público  (SINEP), multiplicado por 100”.

Por el atentado a la AMIA, hubo 85 muertos y más de 300 heridos, y por estos días se está desarrollando en los tribunales de Comodoro Py el juicio por encubrimiento de la investigación.