Existen innumerables casos por los cuales los usuarios de servicios públicos domiciliarios (luz, agua, gas, telefonía, etc.) realizan reclamos ante las empresas prestadoras.

En estos casos los usuarios están amparados por lo que establece la Ley 24240. La abogada Valeria Vaccaro de la Oficina de Asesoría al Consumidor brinda detalles sobre los derechos de los usuarios y cómo realizar los reclamos ante los organismos pertinentes.

Uno de los reclamos más frecuentes tiene relación con la Empresa Provincial de la Energía. A los innumerables cortes del servicio de energía eléctrica se le suman los daños ocasionados cuando vuelve el servicio con mayor potencia y daña los artefactos eléctricos de los hogares.

Los usuarios deben saber que hay derechos que los asisten y es la empresa la que debe responder en tiempo y forma como lo establece la ley.

El tiempo límite de respuesta de la empresa, para reparar o atender una denuncia de un usuario es de 30 días.

En el caso de un corte en el servicio de la EPE es necesario realizar el reclamo vía telefónica para que cuando se restablezca el servicio y lo haga de manera defectuosa, es decir con mayor potencia a la debida y dañe los artefactos. De esta forma el reclamo por los daños será viable, de lo contrario no será aceptado por la empresa.

En los casos de sobrefacturación, la empresa solicita a los usuarios que pague la factura, esto evita que se corte el servicio, y luego realice el reclamo. En este caso, si el pago se realiza en una empresa de cobro de impuestos (Rapipago, Pago Fácil, etc.) o en un banco, luego debe dirigirse a la empresa y dejar sentado que el pago lo hizo “bajo protesto”. De lo contrario, al pagar la factura sin hacer esta salvedad, la empresa da por sentado que el usuario aceptó pagar dicho importe y ya no tiene posibilidad de reclamo.

Para conocer más sobre los derechos de los usuarios, mirá el video completo:

 

Para consultas o denuncias: 

Martes y Jueves de 9 a 12 hs.

Corrientes 450 – 3º piso

mail: [email protected]