La Cámara Nacional Electoral, dependiente del Poder Judicial de la Nación, informó quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

Además, el organismo indicó que quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

También, aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Qué personas están exceptuados de ir a votar

  • Quienes se hallaron a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar, deberán justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.
  • Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.