Una mujer de 33 años fue autorizada a casarse con la hija de su marido fallecido, de su misma edad. Ambas iniciaron el trámite de matrimonio que se les fue negado debido a su supuesto parentesco. Sin embargo, en un fallo inédito el juez Ricardo Dutto entendió que es inconstitucional el impedimento.

El «derecho a procurar la propia felicidad” primó en la decisión del Juez de Familia que autorizó el casamiento, y basó su decisión en que la Constitución Nacional “garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad”.

Esa garantía, sostuvo Dutto en su resolución conocida hoy, “conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de su vida, entre las que cabe el matrimonio”.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado rosarino argumentó que “es en la Iglesia católica donde nace la teoría de que el matrimonio consumado hace de los dos cónyuges una sola carne, a los fines de equiparar la afinidad con la consanguinidad en materia de impedimentos matrimoniales”.

Detalló que del análisis comparado de las leyes resulta que “con diferentes alcances según las legislaciones, el impedimento de afinidad para contraer matrimonio válido es de aplicación bastante generalizado”.

Y agregó que “su fundamento es exclusivamente de carácter moral, ya que se ha dicho que si bien no tiene el vigor y el contenido propios del parentesco por consanguinidad, ‘la pequeña comunidad que constituye la familia debe ser preservada del elemento de perturbación que nacería de la posibilidad de uniones sexuales entre sus miembros, aun cuando ellos no sean afines´”.

Pero el juez argumentó que “indudablemente las relaciones familiares no tienen la extensión que tuvieron antaño, y la afinidad como parentesco que impide el matrimonio se ha ido restringiendo a medida que ha ido avanzando el paso del tiempo”.

En esa línea, profundizó que “tratándose de leyes de derecho humano, su regulación es amoldable a las circunstancias concretas de cada tiempo y, por diversos factores, el ámbito de la familia del siglo que corre es mucho más restringido que el que tuvo en otras épocas”.

Así, para el juez “actualmente, debido a la modificación en las costumbres, las grandes urbes, la facilidad de movimientos entre ciudades y países, el trato con los familiares afines o políticos, en muchos casos puede ser realmente muy escaso o prácticamente inexistente, como sucede en el caso bajo análisis”.