El cóctel de colectivos, taxis, bicicletas, autos particulares, motos,  suele volver caótico el tránsito en Rosario, sobre todo en la zona céntrica y en horas pico.

En este sentido el Concejo municipal aprobó este jueves modificaciones a la regulación vigente para anular la convivencia en calles angostas de bicisendas, carriles exclusivos para circulación de colectivos y estacionamiento.

> Te puede interesar: Para evitar un control de tránsito dejó a un grupo de niños en un estacionamiento

El paquete de medidas votado por unanimidad en el recinto, tiene como objetivo agilizar la circulación en las calles rosarinas así como evitar peligros para peatones, ciclistas y automovilistas.

El impulsor del proyecto, el concejal Osvaldo Miatello enumeró algunos casos emblemáticos en que queda de manifiesto la conflictividad que busca reducir la nueva ordenanza.

Mencionó el tramo de Alem entre San Luis y San Juan, donde conviven de manera caótica la circulación de colectivos con vehículos particulares, una bicisenda y el estacionamiento a 45 grados, también San Luis entre Buenos Aires y Laprida, tramo donde el estacionamiento es paralelo al cordón pero también se observan problemas.

Tampoco podrá combinarse de ahora en más ciclovía y estacionamiento en 45°, situación de las trazas de Alem entre San Luis y San Juan, San Luis entre Alem y 1º de Mayo, Catamarca entre San Martín y Sarmiento y Rioja entre Francia y Vera Mujica.

Según detalla el proyecto, el cuestionamiento abarca 16 boxes de estacionamiento que deberían pasar de 45 grados a paralelo al cordón.

En tanto, en calles donde el ancho fuese menor a los 8 metros, se prohíbe la combinación entre ciclovía, recorrido de transporte urbano de pasajeros y estacionamiento.

Ahora el Ejecutivo municipal deberá decidir si levanta el estacionamiento en los segmentos señalados (y algunos otros que abarca la medida) así como asignar prioridades para evitar la superposición de funciones que muchas veces implican un incremento en el riesgo vial.

A continuación, la ordenanza completa:

Artículo 1º.- Agregase el inciso z al Artículo 44° de la Ordenanza N° 6.543/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En calzadas cuyo ancho fuese menor a los 9 metros, no podrán combinarse los  siguientes usos:
a) Carril Exclusivo y Estacionamiento en 45 grados.
b) Ciclovía o Carril para bicicletas y Estacionamiento en 45 grados. En calzadas cuyo ancho fuese menor a los 8 metros, no podrán combinarse los siguientes usos:
a) Ciclovía o Carril para bicicletas, recorrido de transporte urbano de pasajeros y estacionamiento.
b) Ciclovía o Carril para bicicletas, Carril Exclusivo y Carril de circulación vehicular.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los usos de las calzadas que no cumplan con la presente en un plazo no mayor a 90 días corridos.