Por Florencia Vizzi

La ciudad de Rosario tiene 108.000 contratos de alquiler y se calcula que, en promedio, cada vivienda es habitada por 3 personas,  lo que se traduce en unos 300.000 inquilinos activos en la ciudad.  Mientras que en todo el país hay más de seis millones de personas en las mismas condiciones. Esos números, y los incontables abusos registrados en los últimos años por parte del sector inmobiliario hicieron urgente e imprescindible algún tipo de regulación ante un tremendo vacío que desamparaba a esos millones de inquilinos, en su mayoría, estudiantes, trabajadores y personas con un poder adquisitivo bajo que deben destinar gran  parte de sus ingresos al alquiler

Así es como, a través de las diversas organizaciones de inquilinos que fueron surgiendo, se logró impulsar la Ley de Alquileres, una legislación que se hacía sumamente necesaria y que obtuvo el pasado miércoles, media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación, votada por unanimidad.

«Es la primera ley en la historia presentada por las organizaciones de inquilinos», expresó Nire Roldán, de la Concejalía Popular de Rosario, desde donde  hace un largo tiempo batallan para conseguir un marco legal que proteja a los inquilinos.

Roldán manifestó que lo logrado en la Cámara Alta «es un hecho histórico y trascendente,  porque el proyecto ha sido votado por unanimidad, sobre todo en un momento de concentración económica en el cual los sectores más concentrados de la economía vienen de triunfo en triunfo». Y agregó: «este es un triunfo para los sectores populares».

Según el titular de la Concejalía Popular, es claro que aún quedan muchos temas por abordar, «uno de ellos, quizá uno de los más importantes es el presentado por la senadora nacional por  Río Negro, Magdalena Odarda» explicó, «como agregado al proyecto de ley,  que es el registro de contratos locativos para que el Estado hiciera cumplir y velara por estos 6 artículos que se aprobaron, lo cual  le daría mayor eficacia al cumplimiento».

En relación a las declaraciones de Carlos Rovitti, titular del Observatorio Inmobiliario de Rosario, quien manifestó que «esta ley perjudicará a inquilinos, trabajadores y sectores de la construcción», Roldán declaró que: «Es la misma opinión que tienen las organizaciones corporativas inmobiliarias desde hace 100 años. Esta norma lo que hace es transparentar y tratar de frenar un poco la especulación inmobiliaria. Él dice, por ejemplo, que a los trabajadores le va a salir más caro el alquiler. Eso es falso, porque  en sí mismo, que se estipulen tres años de contrato baja en si mismo el 30% de la comisión inmobiliaria, en segundo lugar que haya un tope de acuerdo a los salarios baja un 50% los ajustes que se pagan escalonados, que representan un ajuste semestral del 30% aproximadamente. En este caso te dicen que se puede ajustar una sola vez con un índice que nunca va a ser más del 15 %, y si la inflación no supera el 10% no habrá ajustes. Y enfatizó: «No es más que el viejo y remanido argumento de las corporaciones especulativas inmobiliarias, organizaciones que hicieron lobby y presionaron a los legisladores para que la ley no salga».  

Los puntos claves

  • Se sube el plazo de los contratos de alquiler con fines habitacionales. Pasa de 2 a 3 años.
  • Se prevé la actualización del precio de modo anual, a través de un índice ponderado que elaborará el Indec en base a la evolución de los índices de precio al consumidor y del coeficiente salarial, promediados en partes iguales
  • La actualización sólo va a operar si existe una inflación superior al 10%, sino no podrá indexarse.
  • Esto viene a terminar con los aumentos escalonados y la especulación del mercado inmobiliario.
  • Los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias estarán a cargo exclusivo del propietario.
  • El depósito en garantía no deberá superar un mes de alquiler y será devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato. El monto a restituir será equivalente al del último mes abonado.
  • La rescisión del contrato por parte del inquilino puede realizarse en cualquier momento y no a partir de los seis meses como hasta ahora. Para ello el inquilino deberá pagar como multa el equivalente a un mes y medio de alquiler si ejerce dicha opción durante el primer año y un mes si l hace durante el segundo o tercer año
  • Las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato si hay renovación del mismo o no . En caso de no renovar el inquilino puede buscar otra propiedad y rescindir el vinculo en esos 60 días restantes sin pagar ninguna multa.