VIERNES, 03 DE JUL.

Parque acuático: la Justicia dejó sin efecto la suspensión de las obras y el municipio podrá retomarlas

El juez Marcelo Quiroga resolvió dejar sin efecto medida precautelar dictada por su par Luciano Juárez, que habían solicitado los concejales de Ciudad Futura, y le dio la razón al Departamento Ejecutivo.

 

Tras el conflicto de competencias que se estableció en la discusión judicial por la intervención integral de la Costanera Norte, qu incluye levantar un parque acuático en el balneario La Florida, el juez civil Marcelo Quiroga resolvió este viernes dejar sin efecto la medida precautelar dictada por pedido de los concejales del bloque de Ciudad Futura, y dictada por el magistrado Luciano Juárez. En los hechos, significa un triunfo para el Departamento Ejecutivo que podrá continuar la polémica obra.

Luego de analizar los planteos efectuados por las partes, el juez Quiroga resolvió este viernes que “por lo expuesto y el derecho citado, resuelvo desestimar la medida cautelar solicitada en auto”. Es decir, rechazó la posición de Ciudad Futura y dejó sin efecto la suspensión de las obras que había dictado su par, el también juez civil Juárez.

En el último día antes del comienzo de la feria judicial, que se extiende por dos semanas, el juez Quiroga sostuvo en su fallo que no exisiten motivos para detener la obra y otorgar una cautelar que la suspenda, a tento a que prima facie no encuentra afectación en el desarrollo del plan integral de intervención de la costanera norte de la ciudad.

El secretario de Gobierno municipal, Sebastián Chale, celebró la medida con un tuit: “Vamos adelante con cada obra. Empezamos la urbanización de Empalme, empezamos a abrir calle Andrade en el sur, la semana próxima vamos a iniciar la apertura de Matienzo en Ludueña, Parque de la colectora en Las Flores. Y vamos a iniciar la renovación integral de COSTA NORTE”, escribió en la red social X, con las mayúsculas en el original.

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En la resolución, el magistrado recuerda que «sabido es también que la medida cautelar innovativa, como toda medida cautelar,
requiere de la concurrencia de los presupuestos básicos generales, esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, a los que se agrega un cuarto requisito que le es propio: la posibilidad de que se consume un daño irreparable«.

Más adelante, Quiroga sostiene que «a la luz de estos postulados y principios es claro, a juicio del Tribunal, que la medida cautelar solicitada no merece recepción«. Es decir que el planteo de suspensión de la obra realizado por el concejal Juan Monteverde no es procedente.

Señala que «los amparistas consideran que el Departamento Ejecutivo Municipal debió remitir los antecedentes de la obra para evaluación y decisión del Concejo Deliberante y que, al no hacerlo, violentó lo previsto en el art. 69 de la Ordenanza de Contabilidad N° 19975/1957, que le atribuiría facultades a dicho cuerpo legislativo».

Y explica que frente a ello, el municipio replicó en el expediente que «no resulta atendible toda vez que el art. 15 de la Ordenanza aprobatoria del Presupuesto 2026, emanada del propio Concejo Deliberante, facultó al Departamento Ejecutivo a incorporar partidas cuando la fuente de financiamiento, por ejemplo, sea un convenio firmado con las autoridades provinciales, trayendo seguidamente a colación que el 19 de marzo se celebró un convenio entre la Provincia y el Municipio, en el que se acordó que aquélla participaría del financiamiento, entre otras, de la obra aquí cuestionada».

En cuanto al argumento esgrimido por Monteverde en relación a las obras incluyen la plaza Antonio Berni, por lo que constituiría un cambio de uso por tratarse de una «desafetación de hecho» del uso de ese espacio, el municipio respondió que «no existe desafectación del dominio público, sustitución del destino público del bien, ni cambio de uso urbanístico, toda vez que la plaza no deja de ser espacio público, ni plaza«.

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Argumentó que «no se enajena; no se desafecta; no se incorpora al dominio privado; no se suprime su finalidad recreativa; no
se sustituye su destino comunitario por un destino extraño al uso público». En esa línea, el planteo de los abogados del Ejecutivo señalaron que «lo que se proyecta es exactamente lo contrario: recuperar un sector degradado, ampliar la superficie de playa pública, mejorar accesos, remover estructuras obsoletas, reducir superficies impermeabilizadas, ordenar usos preexistentes e incorporar equipamiento recreativo compatible con la naturaleza pública del área».

Al analizar el conflicto, el juez considera que «la alegada afectación presupuestaria y, con ello, la omisión de intervención del Concejo Deliberante, resultaría ‘prima facie’ envervada por la propia ordenanza mediante la que se aprobó el presupuesto del año en curso y otro tanto ocurre con el alegado cambio de destino de determinada plaza, siendo que no se advierte, también en principio, la imputada desafectación de un bien de uso público».

Agrega en la resolución: «Es que las violaciones normativas denunciadas no se presentan con la nitidez que se pretende en el escrito inicial; a las declaraciones generales contenidas en normas de esa índole, se oponen actos particulares, excepciones, prácticas administrativas, que matizan la cuestión y determinan la necesidad de un análisis complejo y completo».

Si bien no resuelve la cuestión de fondo, que continúa en análisis en la cauas, el juez Quiroga si dicta un fallo en relación al planteo del municipio de levantar la medida precautelar dictada por Juárez, de manera tal que le permite al municipio retomar las obras del parque acuático y la intervención integral de la zona de La Florida, que habían comenzado con la demolición de los bares del balneario hasta que las tareas fueron suspendidas.

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