Por Carlos Bukovac

En las últimas semanas hemos podido observar un mecanismo deliberativo muy poco usual en nuestro país. Nos referimos a las teleconferencias que el Presidente Alberto Fernández viene manteniendo con la totalidad de los Gobernadores (más el Jefe de Gobierno de Ciudad de Buenos Aires) para analizar la crisis del coronavirus y las decisiones a tomar en adelante.

Si bien estas reuniones no dejan de resultar saludables, al mismo tiempo llaman la atención por cuanto no están previstas en ningún capítulo ni artículo de la Constitución Nacional. En efecto, estaríamos ante una especie de “Liga de los Gobernadores”. En general, cuando se utiliza esta expresión, se hace referencia a encuentros que en diversos momentos históricos mantenían una serie de gobernadores que tenían algunos aspectos en común (partido al que pertenecían, cercanía geográfica, mismas necesidades) y que acordaban estrategias en miras a alguna próxima elección o votación parlamentaria.

La “Liga de los Gobernadores” no se trataba más que de un grupo no institucional, informal, de reuniones y deliberaciones, pero no regulado por Constitución o ley alguna. 

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Más atrás en el tiempo, nos viene a la mente la célebre Liga de los Gobernadores  de 1880. En aquél entonces, el Ministro de Guerra del presidente Avellaneda, el Gral. Julio Argentino Roca, comenzaba a perfilar su candidatura para las próximas elecciones, en las que debería enfrentarse a Carlos Tejedor, líder del autonomismo porteño. En ese contexto, Roca, de gran prestigio por su invicta carrera militar, mantenía contactos permanentes con los gobernadores de varias provincias, quienes advirtieron que el camino para adquirir mayor peso político consistía, no en retardar, sino en acelerar el proceso de nacionalización de Buenos Aires. Fue así como se organizaría la “Liga”, con epicentro en la provincia de Córdoba con el gobernador Antonio del Viso y su ministro de gobierno Miguel Juárez Celman (concuñado de Roca), Simón de Irondo en Santa Fe, José Antelo en Entre Ríos, Domingo Martínez Muñecas en Tucumán, Moisés Oliva en Salta, Vicente Almonacid en la Rioja, Absalón Rojas en Santiago del Estero y P. Sánchez de Bustamante en Jujuy.  Con tal apoyo territorial y militar, Roca sería el claro triunfador de la sublevación de 1880, que desembocaría en la federalización de Buenos Aires y la fundación de la ciudad de La Plata como nueva capital de la provincia. Posteriormente, la “Liga de los Gobernadores” se convertiría en el cimiento del poder político que durante años liderara Roca.

De todos modos, como podrá observarse, esta “Liga de los Gobernadores” no se trataba más que de un grupo no institucional, informal, de reuniones y deliberaciones, pero no regulado por Constitución o ley alguna. En tal sentido, también es importante señalar que en rara ocasión se ha propuesto su regulación jurídica. Repasando los diversos proyectos presentados en momentos de crisis por partidarios de reformas políticas y representaciones alternativas, no aparece este tipo de organismo. Solamente encontramos una idea de alguien que no provenía del mundo de la política ni del derecho, sino de la teología y la literatura. Nos referimos al Padre Leonardo Castellani, el díscolo jesuita santafesino, quien en el prólogo al libro “Nos los representantes del Pueblo” de José María Rosa, comentaba cómo habría sido la Constitución si, en vez de copiada de la de Estados Unidos, hubiera sido calcada sobre la realidad nacional. En tal sentido, postulaba que el Presidente de la Nación habría sido designado de entre los 14 Gobernadores y por los 14 Gobernadores, respondiendo al fenómeno argentino del gobierno regional o “caudillismo”. Claramente, importante papel para los Gobernadores, pero nulo para el sufragio popular.

Sólo el tiempo dirá si estos encuentros con los Gobernadores quedarán limitados a la coyuntura específica de la emergencia sanitaria o podría llegar a convertirse en un instrumento de construcción política propia del presidente Fernández

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Ahora bien, más allá de la historia, hay en la coyuntura actual otro elemento extra institucional que merece ser resaltado. Fernández llegó a la presidencia a través del kirchnerismo, pero como un repatriado por Cristina Fernández, lo que provocaba no pocas miradas de reojo de los sectores más radicalizados. En ese contexto, apareció la crisis del coronavirus produciendo una providencial desaparición de la grieta y una mejoría de la imagen del presidente Fernández. Sólo el tiempo dirá si estos encuentros con los Gobernadores quedarán limitados a la coyuntura específica de la emergencia sanitaria o podría llegar a convertirse en un instrumento de construcción política propia del presidente Fernández que lo aleje de la grieta y de la sombra de Cristina.

Por otra parte, hay otro aspecto que también nos acerca a la idea de Federalismo. Hemos podido constatar que, por medio del Decreto351/2020, se convoca a todos los intendentes de los municipios del país a realizar, en forma conjunta con la Nación, la fiscalización y control de las disposiciones de la Secretaría de Comercio referidas a los precios máximos. Sin duda, esta norma nos remite al discutido y adeudado tema de la autonomía municipal, fundamentalmente en nuestra provincia de Santa Fe.

Al respecto, no está de más recordar que el origen del Federalismo en nuestro país está vinculado a los Cabildos coloniales y la autonomía que le permitían sus amplias funciones, las cuales eran municipales, aunque en un sentido mucho más amplio de lo que hoy en día entendemos por ello, a saber: justicia, milicias, urbanismo, reglamentación de gremios y comercios, educación y salud, todo ello en el ámbito de la ciudad a la que pertenecían.  Posteriormente, con las reformas borbónicas de fines del siglo XVIII perderían gran parte de su prestigio y autonomía. Finalmente, ya concretada la Independencia, la mayoría de las ciudades que contaban con un Cabildo fueron convirtiéndose en las capitales de las provincias que se unirían en la Constitución de 1853 (menos Entre Ríos que no contó con esta institución).

Desde hace ya más de veinticinco años nuestra provincia se encuentra en mora en relación al mandato nacional, al no lograr la reforma de su propia constitución debido a los desencuentros y mezquindades de las principales fuerzas políticas.

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En aquella Carta Magna las provincias eran reconocidas como preexistentes a la Nación y autónomas, no así los municipios, los que recién con la reforma de 1994 alcanzarían tal entidad. En efecto, de acuerdo al Art. 123 cada provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

No obstante, desde hace ya más de veinticinco años nuestra provincia se encuentra en mora en relación al mandato nacional, al no lograr la reforma de su propia constitución debido a los desencuentros y mezquindades de las principales fuerzas políticas. Nuevamente, más allá del tema puntual de los precios máximos, la pandemia podría servir como una buena excusa y despertador. No sería descabellado entonces,  recordando la imagen del intendente Javkin, megáfono en mano ante las filas de jubilados, apenas pase esta crisis, reformar con generosidad y amplitud la Constitución o bien, de acuerdo al pensamiento de prestigiosos juristas, implementar la autonomía municipal prescindiendo de la reforma constitucional.