La Cámara de Apelaciones del Trabajo porteña hizo lugar a la demanda por despido y condenó a la empresa de ropa Yagmour SRL a abonarle una indemnización por horas extras a la mujer, más una suma porque consideró que era hostigada al recibir habitualmente llamadas por Whatsapp fuera de horario.

La prueba principal en la causa proviene de los testigos que aseguraron que la demandante realizaba horas extras «bastante seguido», mientras que otros compañeros de trabajo sostuvieron que las hacía «todos los días», señaló la Cámara.

Asimismo, según el fallo, que publicó Diario Judicial, los miembros del Tribunal Víctor Pesino y Luis Catardo sostuvieron que «si en el establecimiento se cumplían horas extras y la actora las hacía, por lo ya dicho, las mismas debieron haber sido anotadas en el registro que obligatoriamente debía llevar la accionada.

Además, «La omisión de hacerlo no hace sino corroborar la credibilidad otorgada las testigos antes referidas y, también, las presunciones emergentes de las normas citadas. En síntesis, si pagaba horas extras es lógico que hubiera un registro horario que permitiera conocer qué cantidad de ellas se abonaban», agregaron los funcionarios.

Por su parte, los magistrados rechazaron los argumentos de la empresa contra las testimoniales y remarcaron que «la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo», sostuvieron los camaristas.