Por Alejandra Ojeda Garnero

Una nueva jornada en el juicio por la muerte de Franco Casco, debate que ya cumple un año desde su inicio. Unos doscientos testigos ya desfilaron frente al Tribunal Oral Fedral 2, integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez, que deberán definir, en base a las pruebas producidas en el debate, la responsabilidad de 19 policías acusados por los delitos de desaparición forzada, seguida de muerte e imposición de torturas, por lo que enfrentan una posible condena de prisión perpetua. Desde el inicio de la investigación los acusados sostienen su inocencia.

Este jueves fueron convocados testigos de contexto y concepto, convocados por las defensas. El exfuncionario policial Daniel Giménez, dio detalles sobre el Código de Procedimiento y cómo debe actuar el personal policial en distintas situaciones, responsabilidades, obligaciones y diferencias entre lo que establecen las normas y lo que se puede hacer en la práctica. El titular de Apropol y editor de la página web de la organización, el expolicía Alberto Martínez, aportó su mirada sobre las «condiciones de trabajo» del personal policial.  Allegados a Cecilia Contino fueron convocadas por el defensor oficial, para corroborar datos que la desvincularían del hecho.

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Daniel Giménez, exdirector de policía prestó servicio 20 años en la policía de Santa Fe, en área de control y división judicial. Fue subjefe de la Unidad Regional, jefe de estudios y profesor en la Escuela de policías en dos oportunidades y delegado de la zona sur de Asuntos internos.

“No tuve participación en la causa, la conozco por los medios de comunicación, me he acercado a hablar con Diego Álvarez, pero fundamentalmente por los medios de comunicación”, contó. Su aporte apunta a brindar detalles sobre cómo debe proceder un efectivo policial ante determinadas situaciones, cuándo está obligado realizar acciones y cuáles son las normas que rigen la tarea policial. «Hubo un cambio de paradigma a partir de febrero de 2014 cuando comenzó a regir el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe.

La defensora Antonela Travesaro le consultó sobre el Código de procedimiento que regía en la provincia de Santa Fe en octubre de 2014, El comisario respondió que «se había comenzado a aplicar el actual Código de Procedimiento en la provincia, se había producido la modificación, de un código inquisitivo en el cual dirigía la investigación el personal policial. En el viejo Código de procedimiento nosotros llevábamos un sumario, hacíamos la consulta al tribunal, teníamos 15 días para terminar la investigación, participábamos como auxiliares de la justicia, promovíamos la investigación directa y hacíamos actos procesales de forma independiente. Se modificó ese sistema y el fiscal ahora tiene una intervención preponderante en la causa, eso sería la diferencia sustancial».

En el caso concreto de Franco Casco, sabe qué tipo de detención se dio, conbsultó la abogada. «Según la referencia que tengo es un hecho en flagrancia, es un hecho delictivo o en apariencia delictivo, una resistencia a la autoridad». «La flagrancia se da en el mismo momento que el autor es sorprendido en la comisión de un delito o cuando está huyendo del lugar, o con elementos indiciarios que hagan presumir en apariencia un hecho delictivo».

Debido a los cuestionamientos sobre el tiempo que permaneció Franco Casco en la comisaría, el horario en el que fue notificado el fiscal y los errores observados en el libro de guardia y el acta de libertad, Giménez dijo que «de acuerdo al Código Procesal de Santa Fe la aprehensión en flagrancia no requiere orden de detención». Las actuaciones que se labraban en la comisaría «cambiaron porque van siguiendo las directivas que va dando el fiscal».

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«Sin la orden del fiscal, bajo ningún aspecto la policía puede otorgar la libertad a una persona». En el momento de la aprehensión «se le practica un examen médico, se convoca al médico de policía a la dependencia y examina a la persona, pero en el momento de libertad no hay examen, salvo que se encuentre en la órbita del Servicio Penitenciario».

A lo largo de esta causa fueron cuestionados reiteradamente y presentados como prueba contundente los errores observados en los libros de guardia de la comisaría séptima o en algunas actuaciones, a modo de ocultar o manipular información, por parte de los acusados, en su propio beneficio. Los acusados han expresado en reiteradas oportunidades, e incluso testigos a lo largo de este debate han confirmado que se trata de errores involuntarios, que luego, si se advierten, son salvados con posterioridad y que es común que en el trabajo cotidiano ocurran. Giménez se expresó en el mismo sentido al ser consultado por la defensora Travesaro, «puede haber errores en la confección del acta de procedimiento, el lugar exacto de la detención, alguna firma. Cometemos errores que son subsanados de alguna forma posterior, pero son errores del trabajo».

Para las actas de procedimiento, «hoy tenemos el tema informático, puede pasar que se trabaja con una plantilla que estaba anteriormente, se han confundido tipos de declaraciones por usar plantilla equivocadas», aseguró.

Sobre la finalidad y forma de confeccionar el liro de guardia, Giménez dijo que allí «se vuelcan las novedades de la dependencia, que hacen al manejo de la comisaría, refleja hechos que van aconteciendo, con la mayor veracidad posible, se va confeccionando debido a una serie de cuestiones que se van dando en la dependencia. No se hace en el mismo momento que van pasando, debido a la misma dinámica de los acontecimientos, no se puede hacer en tiempo real», aseguró, e indicó que «el responsable es el oficial de guardia».

En relación al controlador de comisaría, «se establecía un control sobre todo en los servicios nocturnos funciones con normalidad, se dispuso por las evasiones, para que estén atentos recorriendo las distintas dependencias. La función es el control del servicio de la dependencia».

Abundando sobre las cuestiones de las prácticas cotidianas y técnicas sobre el funcionamiento de una comisaría, el ex comisario fue consultado sobre la firma en el control del libro de guardia número 15 en el folio 85, donde la firma del controlador aparece antes de finalizado el día, porque «nunca se pudo haber completado el libro en tiempo real», afirmó. «la firma del controlador, se puede hacer a un costado y se deja constancia».

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Sobre la forma de proceder ante la aprehensión de una persona, los efectivos «tienen dos horas para informar al fiscal todo lo que está pasando, hay un protocolo». Es decir que «en ese tiempo tiene que recolectar información, tomar los datos, para realizar el acta».

«Todo personal policial está obligado a patrullar, y a realizar actividades policiales en función de la seguridad, la distribución interna es solamente a ese efecto, la policía que estaba en 2014 no es la misma de los 90, porque se fue perdiendo el personal. El personal se encontraba diezmado porque muchos fueron derivados a la Agrupación Cuerpos».

En consecuencia, ante el llamado de una circunstancia que amerite la presencia policial, «si no va y esa situación causa algún perjuicio, puede estar incurriendo en un delito, si no causa perjuicio, se hace un sumario administrativo». Es decir, quien esté disponible en la comisaría, ante un pedido de cualquier ciudadano «tiene la obligación de ir».

Por otra parte, también fue cuestionado que el comisario Álvarez brindaba su teléfono personal a los vecinos, «no está mal», dijo Giménez.

Nuevamente fue mencionado el funcionario de Diego Rodríguez, quien afirmó que dos presos de la comisaría séptima le comunicaron en una entrevista que a Franco Casco lo habían golpeado los policías, pero nunca emitió un informe escrito para informar dicha situación. Giménez dijo que lo conoce, y tiene «una relación en una función formal, me pareció simpático y buena persona, si había problemas con un detenido en un penal hacia un escrito formal». Lo cual no hizo con las supuestas declaraciones de los detenidos que le habría informaron sobre una situación de extrema gravedad ocurrida con Franco Casco.

Sobre el desempeño de Diego Álvarez, Giménez dijo que «es un excelente funcionario, trabajó conmigo, fue alumno en la escuela de cadetes, después vino a Asuntos Internos, reconocí que es valioso para la función, tiene un conocimiento excelente tanto en procedimientos administrativos como prevencional». «Trabajo como subordinado mío en 2006 o 2007 hasta el 2011», aseguró Giménez.

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También prestó declaración el editor de la página web Apropol, Alberto Martínez, una organización sindical no reconocida que brega por mejores condiciones de trabajo y de vida. Se quejó por la persecusión hacia los policías que buscan la sindicalización y la construcción de culpabilidad por el solo hecho de pertenecer a las Fuerza Policial.

Martínez fue policía hasta el año 2005 para luego cesar del estado policial y dedicarse “a la cuestión periodística gremial y de seguridad. Tenemos una plataforma desde 2001 y redes sociales”, aseguró.

Ante la consulta de la defensora Travesaro sobre si existe un estigma o criminalización de los roles policiales por el hecho de reclamar sus derechos, «fuimos cesanteados diez policías por hacer declaraciones públicas. Desde pudimos observar avasallamiento de derechos laborales».

La labor fundamental de Apropol es «la defensa por mejores condiciones de trabajo y de vida». «No estamos reconocidos oficialmente, pero cumplimos la función de un sindicato».

Sobre Franco Casco «hemos publicado de manera permanente, incluso notas de otros periodistas que nos pareció importante, y teniendo una mirada sobre la cuestión y compartiéndolas en otros lugares donde pudimos verificar lo que creemos que ha ocurrido en este caso, también se ha dado en otros puntos del país y vemos que se repite. Nos preocupa desde el punto de vista gremial, la cuestión de ciertas situaciones que entendemos agrava garantías muy básicas como la presunción de inocencia, la defensa, un juicio justo. El Estado no les provee defensa técnica a los trabajadores policiales». «El interés es que se haga justicia», señaló.

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«Queremos reflejar las condiciones que viven los policías en su trabajo. El policía tiene una situación muy gravosa de no poder hablar, no poder defenderse. Tratamos de conmover al Estado para que vean las condiciones que viven los policías», aseguró Martínez.

Por otra parte, contó que se presentaron como «amicus curiae para pedir la libertad y ayudar y aportar algo de interés para la causa». También se constituyeron como amicus curiae en Córdoba, provincia de Buenos Aires».

«El organismo nace en el 2001 por la necesidad de compartir las penas. Nuclea a 22 organizaciones intermedias, algunas provinciales y otras federales», afirmó y agregó que suelen «dar conferencias, se hizo un cortometraje, damos charlas. El documental lo hicieron realizadores independientes con un guiño por el derecho a la sindicalización».

Conozco a Álvarez hace muchos años, y a otros muchachos. Álvarez es un caballero. Nosotros teníamos la sede en San Lorenzo y Castellanos pasaba manejando el patrullero solo, se ponía a disposición, nos dejaba su teléfono por si necesitábamos algo, buen compañero, una buena persona», afirmó.

Al turno de las preguntas de las querellas, el abogado Guillermo Campana le consultó sobre un dato que vertió Martínez: «el estado le paga 280 millones de pesos a las víctimas de este caso», el querellante quiso saber la fuente de dicho dato, a lo cual aclaró que «son datos que manejamos de fuentes periodísticas y tienen que ver con honorarios de abogados, gastos que ha hecho la secretaría».

Se refirió también de manera genérica a casos análogos, «si sobre el tiempo de las prisiones preventivas, se han extendido, la presencia de elementos del poder ejecutivo dando por hecho, la construcción de culpabilidad en los medios, vemos situaciones que no favorecen a los compañeros y queremos que se logre justicia», y agregó, que en este caso lo único que tenemos certeza de la lamentable pérdida de un argentino muy joven y no sabemos cómo y queremos saber».

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Luego llegó el turno de los testigos de concepto, citados por el defensor oficial Martín Gesino, en relación a Cecilia Contino, quien se encuentra detenida en prisión domiciliaria (es madre de dos menores) como autora de la desaparición, torturas y muerte de Franco Casco y enfrenta una posible pena de prisión perpetua. Según la teoría fiscal Contino estaba presente la noche del 6 cuando el joven fue supuestamente torturado en la comisaría. Pero Contino afirma que trabaja en el turno mañana con un horario aproximado de 8 a 16. Sucede que no figura en el libro de guardia su salida de servicio y ese error involuntario la sitúa en el lugar y horario de los hechos, siempre según la teoría acusatoria.

En ese sentido, Natalia V. contó que es “amiga” de Cecilia Contino, “desde hace 15 años”, la conoce “del barrio” y sabe que “es policía” y trabajaba “en la comisaría séptima”. También mencionó que “desde que había quedado embarazada entraba a las 8 de la mañana hasta las 3 de la tarde, desde 2011. Tiene dos hijas”.

Luego, la dueña de un comercio que estaba frente a la comisaría séptima, Hilaria S. también dio su testimonio, “conozco a Cecilia, le decían Chechu. Tuve 30 años comercio frente a la comisaría. Hacíamos fotocopias de la comisaría, pero la relación era con ella, saludaba cuando llegaba alrededor de las 9 de la mañana y cuando se iba. Llegaba bien uniformada, era una persona muy gentil, siempre fue muy amable. Fuera de la comisaría le consultaban por algún trámite y nunca se negaba a dar información. Todos los días pasaba a comprar golosinas para sus hijos, se iba alrededor de las 4 de la tarde”.

Verónica O., es asistente escolar y conoce a Cecilia porque “es la tía de mi marido, le dicen Chechu en la familia. Trabajaba como policía, pero no me acuerdo donde. En 2014 vivía cerca de su casa y nos reuníamos, nos juntábamos seguido, mayormente a la noche porque ella trabajaba por la mañana. Su familia está compuesta por su marido y sus dos hijas. Mis hijas jugaban con las de ella”.

A la testigo se le exhibió una foto, en la que afirma está su hija y una de las hijas de Contino en la casa de la acusada. Y se toma nota del nombre del archivo de foto donde consta fecha y horade la misma.

También brindó su testimonio Jesica A., ama de casa, y esposa de uno de los sobrinos de Contino. “La conozco desde el año 2006 le dicen Chechu. Es policía hace varios años en la comisaría séptima. Siempre trabajó de mañana. Dejaba las nenas en la escuela y se iba a trabajar, alrededor de las 8.30. Cuando volvía de trabajar nos juntábamos a la tarde o noche”.

Juan M. es repartidor y esposo de Cecilia Contino “desde hace 15 años”. En el año 2014 “era policía en la comisaría séptima. Tenemos dos hijas, entonces la más grande tenía 3 años y la más chica 1. Trabajaba en el turno mañana desde que quedó embarazada, en el 2011. A la noche estaba cuando empezó a trabajar”. El defensor le consultó sobre actividades familiares y el hombre contó que “nos reuníamos siempre con familiares y amigos, siempre de noche”.

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Por último, Cecilia L., docente, contó que “conozco a Cecilia Contino hace 15 años porque tengo un jardín de infantes y ella primero llevó a sus sobrinos y después a sus hijas, desde el 2013 y 2014 más o menos las dos nenas iban a mi jardín, regularmente de 9 a 12. Ella las llevaba y se iba a trabajar, creo que hasta las 4 o 5 de la tarde. A las nenas las retiraba el papá, la tía o la abuela a las 12”.

El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cinco años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Álvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabeth Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Silva como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte del joven.

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Belkis Elisabeth González, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.

Además, los agentes de Asuntos Internos Pablo Síscaro y Daniel Escobar fueron acusados de encubrimiento.