Todo comenzó el 20 de diciembre de 2002 cuando un hombre compró dos botellas de ananá fizz en la sucursal de Coto ubicada en Venezuela 114 bis, en la zona oeste de la ciudad.

Tras consumir dicha bebida alcohólica, la víctima sufrió irritación de faringe, esófago y estómago por lo cual denunció tanto a la cadena de supermercados Coto, como a la bodega Cuvillier SA. Las empresas deberán pagar unos 30 mil pesos entre capital e intereses, pero el denunciante disconforme con el monto, apelará el fallo ya que considera debe recibir una cifra superior.

En el Instituto Municipal de Alimento se estableció que el líquido tenía gran cantidad de sedimentos que no eran propios del producto. Según se pudo establecer durante el proceso, el cliente sufrió un ardor crónico estomacal por el que debe tomar diariamente un medicamento.

El caso que se dirimió en el juzgado Civil y Comercial a cargo de Fabián Belizia, quien sostuvo en su resolución que “se logra responsabilizar al fabricante que no contrató de manera directa con el usuario porque su accionar determinó las características del producto que provocó los daños”.

El magistrado agregó que la ley de Defensa del Consumidor señala que el fabricante «debe garantizar la no presencia de peligro alguno para la salud, integridad física y seguridad de los consumidores».