SáBADO, 18 DE JUL.

Brugge: «Queremos saber que paso con los 40 mil millones que se tenía en 2023 para subsidios de gas»

El diputado nacional Juan Brugge, advirtió que el Poder Ejecutivo redujo el subsidio al Fondo Fiduciario de Gas en $11.392 millones, que eran las previsiones presupuestaria para esta año, todo bajo el pretexto de mantener el déficit cero.

El diputado nacional Juan Brugge, criticó el proyecto del oficialismo por entender que la modificación de la ley que se denominó de zona fria y que estableció subsidios para diferentes provincias, no tiene justificativos».

En rigor, el esquema «se financió desde el inicio con un recargo aplicado a todos los usuarios de gas natural del país, bajo la lógica de un fondo de afectación específica», y «durante casi dos décadas, el alcance territorial del beneficio se mantuvo acotado a esas zonas históricas».

Sin embargo, estudios técnicos y reclamos de gobiernos provinciales y legisladores comenzaron a señalar que amplias regiones del centro del país registraban condiciones climáticas y patrones de consumo similares, sin acceso a cuadros tarifarios diferenciales.

Ese proceso desembocó en 2021 en la sanción de la Ley 27.637, impulsada por Máximo Kirchner y Alejandro “Topo” Rodríguez, que amplió el régimen a más de 150 departamentos de 12 provincias, entre ellas Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, San Luis y Mendoza.

Cabe recordar que la ley estableció descuentos del 30% sobre las tarifas plenas para los usuarios residenciales de las nuevas zonas incorporadas, y del 50% para aquellos considerados vulnerables según criterios socioeconómicos definidos en la norma: jubilados, beneficiarios de tarifa social, electrodependientes, entidades de bien público y hogares con ingresos bajos. Además, prorrogó la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

Según Brugge, en Córdoba, la ampliación «se tradujo en la inclusión de 13 departamentos —entre ellos Capital, Río Cuarto, Calamuchita y General San Martín—, lo que singificó la incorporación de unos 600.000 usuarios al beneficio».

El fundamento técnico se apoya en las diferencias de consumo. En las “zonas no frías” del país, un hogar promedio consume unos 542 metros cúbicos de gas al año, de los cuales aproximadamente un tercio se destina a calefacción. En las “zonas frías”, el consumo promedio asciende a 1.052 metros cúbicos anuales, casi el doble, y cerca del 48% se utiliza para calefaccionar la vivienda.

La política de subsidios busca amortiguar ese diferencial, no incentivar un mayor consumo. El financiamiento del sistema fue uno de los puntos centrales del debate. Entre 2021 y 2023, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas registró superávits consecutivos: $16.818 millones en 2021, $7.697 millones en 2022 y $ 39.213 millones en 2023, según cifras oficiales del Ministerio de Economía.

Tambien marcó el legisladore que «durante ese período, el esquema de descuentos funcionó sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional. Si se elimina o reduce este subsidio se verían afectados aproximadamente 675.000 usuarios en la Provincia de Córdoba».

Recientemente el Poder Ejecutivo redujo el subsidio al Fondo Fiduciario de Gas en $11.392 millones, que eran las previsiones presupuestaria para esta año, todo bajo el pretexto de mantener el déficit cero.

Además, el Gobierno dice «en los fundamentos del proyecto que teniendo en cuenta el sinceramiento tarifario que se logró a través de las Revisiones Tarifarias Quinquenales llevadas a cabo durante el año 2025 y el precio del gas», se debió aumentar la alícuota, pero aún con el valor actual del siete coma cinco por ciento (7,5 %) no alcanzan los fondos para pagar todo el subsidio correspondiente al Régimen de Zona Fría y se necesitan fondos adicionales del Tesoro Nacional.

Por otra parte, fue de conocimiento público que la escasez de fondos y el déficit fiscal han derivado en «la falta de pago a las Distribuidoras y Subdistribuidoras y la consecuente ruptura de la cadena de pagos del gas a productores, lo cual evidencia el alto costo fiscal y los errores de diseño y de estructura que se buscan modificar».

En tal sentido, mediante la Resolución de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía N° 219 del 23 de mayo de 2025 se introdujeron criterios de verificación y limitaciones a la asignación automática de beneficios, orientados a evitar superposiciones de subsidios y a mejorar la equidad distributiva, resultando necesario consolidar el proceso de ordenamiento. En atención a que el Fondo referido se financia con cargos aplicados a la totalidad de los usuarios del país, corresponde asegurar que su aplicación se limite a hogares ubicados en zonas de efectiva severidad climática, conforme a principios de equidad, uso eficiente de los recursos públicos y responsabilidad fiscal.

A efectos de dotar de consistencia al régimen, corresponde establecer que la compensación se calcule exclusivamente sobre el precio del gas, eliminando el desacople entre la base de recaudación del Fondo y la obligación de pago, y disponer, en consecuencia, la compensación directa a los proveedores, excluyendo a distribuidoras y subdistribuidoras de la cadena de pagos, en línea con el criterio adoptado por la Resolución de la Secretaría de Energia del Ministerio de Economía N° 24 del 29 de enero de 2025.

Por otro lado, se considera necesario continuar subsidiando a aquellos hogares económicamente más vulnerables que residan en las zonas contempladas en la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637. En este sentido, cabe destacar que mediante el Decreto N° 943 del 31 de diciembre de 2025 se unificaron subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Este régimen agrupa a los hogares que reciben subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas de diez (10) kilos, con el objetivo de garantizar el acceso al consumo energético indispensable a los usuarios residenciales vulnerables, conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020 y sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias.

Los criterios para la inclusión en el SEF abarcan a aquellos hogares cuyos ingresos netos registrados por el grupo familiar sean inferiores o iguales al valor de tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un (1) “Hogar 2”, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Además, se incluye a los hogares que tengan un integrante que cuente con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP) o Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

En este marco, Brugge precisó que es necesario «conciliar el Régimen de Zona Fría con el nuevo régimen de SEF a fin de garantizar a los hogares que residan en la zona ampliada y que estén registrados en el citado régimen de SEF un beneficio adicional “por zona fría”. De esta manera, se asegura así una adecuada segmentación no solo geográfica de los usuarios, sino también socioeconómica, conforme a principios de equidad, uso eficiente de los recursos públicos y responsabilidad fiscal».

Por último, explicó que se debe exceptúar del recargo a los consumos y/o a la comercialización para consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional, destinados a la exportación de gas natural o de GNL y a los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado».

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