El presidente Javier Milei publicó en las últimas horas un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula la economía y, en este marco, aplica reformas laborales y cambios en el sistema de medicina prepaga y en las obras sociales.

En cuanto a lo laboral, la ampliación del periodo de prueba hasta los ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones son algunas de las modificaciones establecidas en el DNU.

Cambios en el periodo de prueba 

En el capítulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador.

“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”, indicó la norma.

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Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que “un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba” y advierte que “el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo”.

Por su parte, indica que el trabajador “tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo” y también por accidente o enfermedad inculpable.

La protesta, causal de despido

En el artículo 80, se modifican las “justas causas” de despido y se indica que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa”.

Asimismo cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.

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Cambios en las indemnizaciones 

El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, dice la norma.

En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables “será de aplicación el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador” y establece que esa base “no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional”.

Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores “podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”.

También la norma incluye un “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio” e indica que “será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.

Asimismo, mediante el convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.

“El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala.

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el “derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

“Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, entre otras.

Modificaciones en obras sociales

El DNU también establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales. En este sentido, se derogaron los artículos que permitían “revisar los valores de las cuotas” de las empresas de medicina prepaga.

Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.

También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

“Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”, detalla el documento al cual tuvo acceso la agencia de noticia Télam.

Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.