Diputados del Frente de Todos presentaron este jueves en la Cámara baja el proyecto de ley sobre un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, que contempla la regulación de todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”.

En el proyecto se aclara que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, actualmente en manos del neuquino Darío Martínez. Y precisa que el nuevo régimen tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y entraría en marcha a partir del 12 de mayo de 2021, día en que vence la Ley 26.093

El proyecto define como biocombustible “al bioetanol y al biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación, y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos”.

Asimismo, indica que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

Entre otros puntos establece que “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

Sin embargo, la autoridad de aplicación “podrá elevar el referido porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras”.

En el caso de “todo combustible líquido clasificado como nafta”, deberá “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

También queda especificado que “el abastecimiento de las cantidades de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiesel y/o de sus insumos principales”.