Por: Marcelo Chibotta

Es un hecho que la discusión sobre el traspaso de mando y la entrega de los atributos presidenciales no terminará hasta que el ello suceda, aún así, puede que el debate se extienda más allá del recambio presidencial.

Con rasgos propios de una telenovela que tiene en vilo a todo el mundo, la historia aún no da indicios de cómo será su resolución.

Para ello, Conclusión entrevistó al reconocido abogado constitucionalista, Iván José María Cullen, quien puso en claro los puntos planteados en la puja que acaparó la atención de la sociedad, pese a los aumentos de la harina, los lácteos, la carne y algunos otros productos.

-¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el traspaso de mando y de los atributos presidenciales?

-Hay que distinguir lo que es legal  y constitucional, de una cuestión menor y simbólica que es meramente protocolar. Lo importante es lo que se ve desde el punto constitucional. Hay dos artículos de la Constitución cuya interpretación debe hacerse armónicamente para que no se contradigan entre sí y así pueda surgir un resultado que no ocasione consecuencias que no están en concordancia con los principios fundamentales. Estos son el 91 y el 93 que no son nuevos, ya que estaban en la Constitución del año 1994 y tienen que ver con el sistema establecido en esa reforma de la elección directa que antes no estaba. El primero establece un principio es que el Presidente cesa en su poder el mismo día que termina su período de cuatro años, y el artículo 93, explica qué es lo que pasa cuando toman posesión de los cargos el Presidente y Vice, y ahí dice que al tomar posesión del cargo, tienen que prestar juramente en las manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, jurando con una fórmula laica. Entonces, los macristas dicen que desde el primer minuto de la medianoche del día 10, ya es Presidente en ejercicio. No es verdad. Están equivocados. No es Presidente en ejercicio hasta que no toma posesión del cargo en la jura y eso ocurre en el Congreso en la hora que se fije el día 10. Ahora, vamos de la literalidad de los términos a la consecuencia de la armonización de estos dos artículos. El presidente saliente cesa el día 10, pero no cesa el 10 en el primer minuto, sino después que asumió el otro presidente porque de lo contrario tenemos un período de 10 o 12 horas en el que tendríamos dos presidentes. El presidente en ejercicio cesa ese día, pero no a esa hora, lo hará cuando el otro asuma.

-¿Y dónde está el error?

-Está en que los plazos porque los años se computan por días. Decimos que el mandato va desde el 10 de diciembre de 2011 hasta el 10 de diciembre de 2015, pero no a la medianoche del 9 o 10 de diciembre, porque eso de la medianoche se aplica para los plazos de días, no para los plazos de años. Y la lógica para este tema específico es que si se acepta que Presidente electo asumió en el primer segundo del 10 de diciembre, tendremos dos presidentes hasta que tome posesión del cargo, jure y firme el acta. El acto del juramento sí lo establece la Constitución, hay que hacerlo ante el Congreso reunido en asamblea y lo toma el presidente del Senado, en este caso Amado Boudou.

La entrega de atributos

En este tema, Cullen aseveró: «La parte de la entrega de los atributos del poder es una cosa simbólica de la que no hay nada en la Constitución, es un problema protocolar».

«Hay para ello una norma y un reglamento de protocolo de la presidencia de la nación que establece expresamente quien recibe a quien en la puerta de la Casa Rosada, quien acompaña a quien hasta la puerta, en qué lugar se tienen que entregar los atributos, y quien se lo entrega a quien», describió el constitucionalista.

Más adelante, el Convencional Constituyente de 1994 indicó que «esto está avalado por la historia. Desde Sarmiento, siempre se ha hecho así. En el año 2003, se hizo en el Congreso. ¿Por qué? Porque fue Eduardo Duhalde, que había sido elegido por el propio Congreso, quien se lo entregó a Néstor Kirchner. Luego el presidente Kirchner le entregó a su esposa los atributos también en el Congreso porque quiere, pero va en contra de la tradición y de las normas protocolares, aunque no se constituye en precedente».

«Y Cristina también lo recibe en contra de la tradición (por segunda vez, en 2011), de las normas protocolares y no por parte del presidente provisional del Senado, porque fue reelegida y porque fue su misma hija la que le entregó los atributos», agregó.

Seguidamente, aclaró: «Es decir, eso no generó precedente jurídico ni modificó el reglamento que está vigente ya que una de las fuentes del Derecho es la costumbre, entendida como la repetición de actos con trascendencia jurídica que por el hecho de hacerse repetidamente, realizado de determinada forma y aceptada por la sociedad, es una norma jurídica».

«En consecuencia, esa costumbre que arranca de Sarmiento se rompe, pero la ruptura de la costumbre por un determinado gobierno no significa la generación de una nueva costumbre que va contra algo que tiene 150 años de tradición y cuyo reglamento no se modificó», finalizó.