La Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial, que preside Gerardo Muñoz, resolvió darle lugar a un pedido de la cadena de supermercados Coto y habilitar la feria para que trate la apelación a la medida cautelar de “no innovar”, que ya fue rechazada en un fallo de primera instancia.

Hay que recordar que la ya hubo un fallo, sobre el que se expidió la magistrada Julieta Gentile, a cargo del juzgado Civil y Comercial N° 2 de los Tribunales de Rosario, había rechazado el pedido de la empresa sobre el fundamento de que la empresa “no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo”.

En su momento, la jueza señaló que el planteo de “ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada”, y explicó que “la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño. El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Por lo tanto, la magistrada, en su fallo, rechazó “toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y sólo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente”.

La cadena de supermercados tomó la decisión de abrir  el primer domingo de julio, fecha en la que empezaba a regir la ley 13.441 (incumplimiento al que se sumó el supermercado Jumbo), y el pasado sábado 9 de julio, uno de los feriados “patrios”,  que también están estipulados en la ley. En ambos casos, los inspectores del Ministerio de Trabajo y de la municipalidad, labraron las actas correspondientes, y de sumarse una nueva infracción, el supermercado podría ser clausurado por 10 días.