MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Avanza el plan de Milei para terminar con las indemnizaciones: reglamentaron el uso del Fondo de Cese Laboral

Se trata de un régimen opcional, actualmente usado por la Unión Obrera de la Construcción (Uocra), que permite reemplazar la indemnización por antigüedad por la constitución de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros.

El Banco Central reglamentó en las últimas horas, a través de la Comunicación “A” 8288/2025, las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo que puede ser usado por los empleadores para pagar a los trabajadores despedidos, en reemplazo de la indemnización.

Esta alternativa fue habilitada mediante el Decreto 847/2024, integrado a la Ley de Bases. Se trata de un régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual fija un sueldo por año trabajado.

La normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial, señala que el empleador que desee utilizar un Fondo de Cese Laboral deberá solicitar la apertura de una cuenta a nombre de cada trabajador. Una vez que se concrete el despido, se podrá retirar el saldo total de la cuenta o transferirlo a otra cuenta de igual carácter en otra entidad.

Fuente: X (@BOAresumenes).

El plan contempla la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que deben incluir explícitamente “Cese Laboral” en su denominación.

“Las entidades financieras deben abrir estas cuentas obligatoriamente y optimizar su proceso administrativo. Los trabajadores podrán realizar aportes y retirar fondos tras el cese laboral, manteniendo la cuenta abierta –por 180 días días corridos contados desde el último movimiento– para futuros empleos. Además, se requiere un resumen mensual de movimientos y saldos. Esta normativa busca proteger a los trabajadores en situaciones de cese laboral, garantizando el acceso a sus fondos”, detalló la resolución.

Los aportes son realizados por el empleador, y también pueden ser voluntarios por parte del trabajador si así lo acuerdan las partes mediante convenio colectivo.

“Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que lo acredite, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador o, en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla”, señaló la resolución.

El titular del Fondo de Cese Laboral, en tanto, deberá recibir mensualmente y través de medios electrónicos un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados. También se podrá permitir la consulta de esa información mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.

El aporte mensual máximo será generalmente del 8% de la remuneración computable, aunque en algunos sectores –como la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra)– el primer año llega al 12%.

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