¿Cuáles son las nuevas disposiciones en el régimen de cancelación de compras online?
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso una actualización integral de las normas que regulan el derecho de arrepentimiento y la baja de servicios contratados a distancia.
- Info general
- Sep 4, 2025
El Ministerio de Economía dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, de fácil acceso y sin trámites adicionales.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial que se encuentra bajo la órbita de la cartera de Economía dispuso una actualización integral de las normas que regulan el derecho de arrepentimiento y la baja de servicios contratados a distancia. La medida contó con la firma del subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño.
El “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales.
La norma fija un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación. También establece que la atención al cliente por canales telefónicos o digitales no podrá ser inferior a ocho horas diarias en días hábiles.
¿A qué tipo de compras hace referencia?
La disposición contempla modalidades especiales para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas determinadas, que deberán ser canceladas con al menos 24 horas de anticipación. Además, fija excepciones en productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción.
Los proveedores tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales y el incumplimiento será sancionado bajo lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
¿Existen excepciones?
No se aplicará el derecho de arrepentimiento cuando el producto haya sido consumido, cuando se trate de compra de productos perecederos, o cuando la adquisición se realice con fines de reventa o integración en procesos productivos.

