DOMINGO, 19 DE JUL.

El diputado Brügge denuncia la inconstitucionalidad de la reforma laboral y anticipa una «ola de litigios»

La crítica del legislador y constitucionalista cordobés, Juan Brugge, pivoteó sobre los derechos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde detalló que la reforma vulnera el principio de «progresividad al modificar aspectos esenciales como salario, indemnizaciones, jornada laboral, licencias y negociación colectiva».

El diputado nacional Juan Fernando Brügge sostuvo que el proyecto de Modernización Laboral que la semana pasada obtuvo sanción definitiva en el Senado vulnera los artículos 14 bis, 16, 18 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

En el mismo sentido, señaló como ejes inconstitucionales la «regresividad en derechos laborales, la afectación del principio de tutela efectiva, la restricción del derecho de huelga, la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, el debilitamiento del principio de justicia social, el impacto previsional del Fondo de Asistencia Laboral, la desprotección en plataformas digitales y la imposición de costas que limitaría el acceso a la Justicia».

Cabe recordar que en su intervención en el recinto de la Cámara baja, de fuerte contenido jurídico y doctrinario, Brügge afirmó que la iniciativa “carece de razonabilidad y constitucionalidad” y advirtió que su aprobación abrirá un «escenario de creciente litigiosidad».

Desde su pertenencia a la Democracia Cristiana, fundamentó su postura en la tradición del constitucionalismo social argentino y en la centralidad de «la dignidad del trabajo como ordenador del sistema normativo».

Lo sustancial de su planteo, pivoteó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde detalló que la reforma vulnera el principio de «progresividad al modificar aspectos esenciales como salario, indemnizaciones, jornada laboral, licencias y negociación colectiva».

Para el legislador cordobés, «habilitar acuerdos individuales por empresa en un contexto de desigualdad estructural erosiona la protección que la Constitución garantiza al trabajador».

Tras esta contextualización señaló que también la «extensión del período de prueba, puede transformarse en un mecanismo de rotación permanente que consolide la inestabilidad«.

Brügge cuestionó además la modificación del «régimen de antigüedad y reingreso, al considerar que introduce ambigüedades que afectarán el cálculo indemnizatorio y derivarán en interpretaciones judiciales contradictorias«.

Esa incertidumbre, sostuvo, no fortalece la seguridad jurídica sino que la debilita.

Por otro lado, uno de los capítulos más criticados, fue la reforma del ius variandi. La eliminación del criterio de razonabilidad en la facultad del empleador para modificar condiciones de trabajo implica, según afirmó, un retroceso evidente en derechos adquiridos».

El trabajador, explicó, quedaría prácticamente limitado al despido indirecto como única vía de defensa, sin mecanismos efectivos de recomposición.

En relación con el «poder disciplinario empresarial y la creación del Fondo de Asistencia Laboral, el diputado alertó sobre un desequilibrio estructural. En el caso del FAL, advirtió que el sistema de capitalización obligatoria podría desfinanciar el régimen previsional al redireccionar recursos que hoy sostienen la seguridad social«.

A su juicio, el fondo no elimina conflictos sino que los desplaza hacia el ámbito judicial.

Por otra parte, en materia colectiva, objetó la «eliminación de la ultraactividad automática» de los convenios, al considerar que generará «vacíos normativos y desigualdades entre trabajadores».

Vinculó este punto con el artículo 16 de la Constitución, al entender que se rompe «el principio de igualdad ante la ley». Del mismo modo, cuestionó la ampliación de los servicios esenciales y la exigencia de garantizar el 75 por ciento de las prestaciones durante medidas de fuerza, al sostener que se restringe de manera irrazonable el derecho constitucional de huelga.

Respecto de la regulación del trabajo en plataformas digitales, Brügge señaló que el proyecto «evita reconocer la relación laboral y deja al trabajador sometido a contratos de adhesión impuestos por empresas multinacionales, muchas radicadas fuera del país».

Para el legislador, se trata de una desprotección que desconoce la realidad económica y vacía de contenido el principio protectorio.

En relación a la incorporación del «salario dinámico y el banco de horas», consideró que afectan la «previsibilidad de ingresos y la organización familiar».

Finalmente, Juan Brugge,  cuestionó la «imposición solidaria de costas al trabajador y su abogado en casos de pluspetición, al advertir que puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia, en tensión con el artículo 18 de la Constitución», para luego rematar que «la eliminación de la referencia a la justicia social como principio interpretativo desconoce su raigambre constitucional en el artículo 75 inciso 19″ por lo que rechazo de manera «integral a la reforma» y anticipó que, «el debate continuará en los tribunales».

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