En fallo unánime los jueces Enrique Brandolino, Daniel Stortini y Gregorio Corach de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidieron que los trabajadores de la autopartista Lear deberán ser reincorporados de manera «inmediata».

El conflicto viene de mayo, cuando los trabajadores de Lear recibieron la noticia que cerca de 300 de ellos habian sido suspendidos, hecho que afectó todo el turno tarde y parte del de la mañana. Estas suspensiones se dieron por tiempo indefinido y sin presentación por parte de Lear de un preventivo de crisis.

La decisión judicial, que alcanza a 27 de los empleados cesanteados, resolvió disponer que «Industrias Lear de Argentina S.A. deberá proceder a la inmediata reinstalación precautoria de los empleados desafectados por la empresa de origen norteamericano», todo ello, «bajo apercibimiento de disponer su ejecución mediante solicitud al Ministerio de Trabajo».

De esta manera, la Justicia atendió las razones expuestas por los cesanteados que denunciaron que la empresa había realizado «despidos masivos sin presentación previa del Procedimiento Preventivo de Crisis que, según la ley 24.013, es un requisito imperativo sin el cual los despidos deben ser anulados por el Ministerio de Trabajo», informó el abogado de los trabajadores, Edgardo Moyano.

En ese sentido, el fallo destacó que, de acuerdo a la información obtenida, se «muestra de modo claro que Lear, con invocación a una situación de crisis, suspendió y despidió personal, sin haber recurrido al Procedimiento Preventivo de Crisis, privando a los accionantes de su derecho a transitar el trámite administrativo impuesto con la finalidad de encontrar una solución a la vigencia de sus contratos de trabajo».

«Los actores que aún continúan en el proceso tienen derecho a que su situación se encauce por el trámite previsto» por la ley «con la premisa de la subsistencia de la relación laboral, lo cual conlleva la reinstalación precautoria a sus puestos de trabajo con el pago de salarios», agregó el documento judicial.