Por Aldo Battisacco

«Nos desvela, nos atemoriza cierta prensa, cierta mano dura que reclama silencio, cárceles, institutos. Y nunca las rejas son suficientes, jamás alcanzarán las penas, siempre serán poco los castigos; el grito se extiende, continúa, reaparece hoy en una esquina y mañana en otra, como si quisiera poblar con su desgarrada humanidad ese caos, esa tierra de nadie donde nosotros hemos decidido no estar»… Alberto Morlachetti (*)

Ante las críticas sobre el derecho de los presos a trabajar y recibir un salario, el Sindicato de Trabajadores Privados de la Libertad (Sutpla), realizó una serie de aclaraciones y señaló que el empleo baja la reincidencia en el delito. El tema fue y es abordado por distintos candidatos en distintos medios, pero con escasa rigurosidad.

Desde el macrismo como desde el partido de Sergio Massa fustigaron al Gobierno nacional endilgándole ser responsable de que los presos cobraran un salario. No así, a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar a la petición formulada por el nuevo nucleamiento conformado por personas privadas de la libertad.

Se utilizó el latiguillo que “los presos cobran más que los jubilados”; por ignorancia o malicia, tal afirmación no tiene sustento real. Desde Sutpla salieron al cruce de tales afirmaciones, adelantando que en materia de salarios, el trabajo remunerado tiene un valor fijado por la Procuración, de 22 pesos por hora.

Según Sutpla, Massa había afirmado que “al Gobierno le interesan más los presos que los jubilados”. Desde el agrupamiento señalaron que esa afirmación se basa en el hecho de que el salario mínimo vital y móvil es de 5.588 pesos -sueldo de los presos- 1.767 pesos más que la jubilación mínima, de 3.821 pesos.

Es necesario aclarar que la remuneración que cobran los presos por ley 24660, vigente desde 1996, sostiene que “el trabajo del interno será remunerado (…) [y que] si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil”.

En el mismo sentido, es necesario precisar que un fallo de la Cámara de Casación exigió equiparar los derechos laborales de los presos a las de trabajadores en libertad, igualando la remuneración al salario mínimo, pero no se obligará a ningún interno a trabajar, aunque “su negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto”.

En aquel momento, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación en la que se solicitó la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

El fallo elaborado por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David consigna que para cualquier persona «que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre”, señala.

Cabe señalar que al momento del fallo unos 25.000 presos de todo el país son parte del sistema laboral dentro de los lugares de detención; esta cifra se desprende del informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), de 2013. Representaban alrededor del 40% de la población carcelaria total, que es de 64.109 personas. En las cárceles federales, donde están alojados 9.795 presos, tenían trabajo el 75%, es decir solamente 7.380 del total de detenidos.

Otra de las valoraciones que se establece en la ley (24.660) que regula el trabajo de quienes están privados de la libertad refiere a los presos asistidos por el derecho a trabajar y sostiene que las actividades tendrán “como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad”.

Por otro lado, al salario de un interno se le retiene un porcentaje para un fondo de reserva, que es del 30% del ingreso mensual, esa retención es depositada obligatoriamente en una cuenta de una institución bancaria oficial. El total acumulado le será entregado al ex presidiario a la fecha de egreso por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida.

La instancia del fallecimiento esta contemplada por la norma, y prescribe que el fondo de reserva deberá pasar a manos de sus herederos.

La normativa refiere también a una retención del 25% para “costear los gastos que el preso cause en el establecimiento”. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese descuento expresando en un fallo que “pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o a condena”.

También vale puntualizar que el sueldo del preso recibe descuentos, entre otro se incluyen aportes a la seguridad social; un 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito; 35% para la prestación de alimentos; y un 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

De acuerdo a estos porcentuales enumerados, se puede afirmar que la mitad de la masa de jubilados cobra más que el haber mínimo.

El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla),     Rodrigo Díaz, alertó que actualmente de los 62 mil detenidos que hay en la Argentina, sólo 7 mil ganan el salario mínimo pese a que en realidad son 22.600 los que trabajan.

A pesar del tenor de todas las afirmaciones que se han vertido, aún así, Díaz lamentó que trabajar en la cárcel se haya convertido en un privilegio de pocos cuando en realidad debería ser un derecho para todos y vinculó la falta de empleo a la reincidencia del delito cuando los presos recuperan la calle.

 

(*) Alberto Morlachetti – Sociólogo y activista social, creador del hogar Pelota de Trapo, que desde 1982 recibió a miles de niños en situación de vulnerabilidad social, en Piñeyro, partido de Avellaneda.

Nació en Córdoba. Cuando se mudó a Buenos Aires vivió en un conventillo y trabajó de canillita en la localidad de Gerli, siempre al sur del conurbano.

Creó el Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, desde donde luchó por los derechos de los niños en situación de calle bajo el lema «El hambre es un crimen»..