La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy la sanción económica, por violación a la Ley de Lealtad Comercial que la Dirección Nacional de Comercio Interior (Dnci) le impuso al supermercado Coto por exhibir de manera confusa y desordenada la identificación y los precios de productos en las góndolas de uno de sus locales.

De esta manera, la Justicia confirmó una sanción impuesta a la cadena porque en las góndolas no estaban bien ordenadas las obleas que indican el nombre de los productos y el precio de los mismos, por lo que exigió al supermercado «una mayor diligencia» en exhibir sus precios.

En su momento, la Dirección Nacional de Comercio Interior sostuvo al aplicar la multa que la empresa «no cumplió con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital».

El descargo presentado por la cadena de supermercados sindicó como responsables de la irregularidad a sus propios clientes de que las obleas con los precios habían sido desplazadas, y que estos no pudieron ser corregidos de manera inmediata por el personal de la empresa.

Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán entendieron que la obligación de publicar el precio del producto «se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios».

En el fallo, los jueces remarcaron claramente quién ostenta la posición dominante, al sostener en el escrito que «el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquélla una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primero la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios».

La legislación, en sentido positivo, tutela los derechos de los consumidores respecto de los abusos que en esta materia se ocasionan desde las empresas, por ese motivo la Cámara ponderó «preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad».

Además, los camaristas puntualizaron que «la circunstancia de que se estuvieran realizando tareas de reposición que obligaban a desplazar las indicaciones no justificaba a continuar con el expendio de mercadería en transgresión a las normas aplicables».

Cabe recordar, que la cadena de supermercados Coto ya había sido sancionada con multa en febrero de 2014, por incumplir el acuerdo de precio cuidados que en aquel entonces alcanzaba a 194 productos de la canasta básica.