DOMINGO, 08 DE DIC

Etiquetado Frontal en Alimentos: a un año de su aplicación, principales consideraciones de la normativa

En una nueva entrega de Consumidores en Acción, la licenciada en Nutrición, Silvina Minicucci, y la Dra. Valeria Vaccaro, de La Unión de Usuarios y Consumidores, brindaron detalles de la actualidad de la normativa, que desde agosto de 2022 rige para los algunos productos de las grandes empresas. Además, analizaron la conducta de los individuos a partir de la información con la que cuentan.

 

El Etiquetado Frontal de Alimentos continúa con su vigencia en Argentina, representando una modalidad distinta en la forma de consumo de alimentos por parte de la población. Ya se hizo moneda corriente en los diversos comercios mayoristas y minoristas observar mercancía con los famosos «octógonos» negros, los cuales ponen en conocimiento a los usuarios sobre las características principales en cuanto a la constitución de los insumos.

En ese sentido, se recordó en primer lugar que la iniciativa apunta a la promoción de la alimentación saludable. Cabe aclarar que no se pretende incidir en un determinado proceder a la hora de la elección por parte de los compradores, sino que ello forme parte de un proceso interno de toma de consciencia individual, para después poder tomar mejores decisiones a la hora de adquirir una determinada mercancía.

Al respecto, la licendiada en Nutrición, Silvina Minicucci, junto a la Dra. Valeria Vaccaro, de la Unión de Usuarios y Consumidores, especificó que «los carteles no indican que un producto es bueno o malo, solo brindan información de los componentes que lo integran», proundizando en la orientación de que corresponde a cada usuario, a partir del conocimiento brindado, poder definir su propio modo de consumo, sabiendo las implicancias que tendrá ello en su posterior desarrollo.

La Ley 27.462 se sancionó en octubre de 2021 y desde agosto del año pasado los sustentos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas se comercializan con el sello correspondiente. Además, si tiene edulcorantes (exhibido en rectángulos), el envase contiene debajo de los mismos de advertencia la siguiente leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as», al igual que si tiene cafeína dice: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

También se abordó la cuestión de que hay casos de determinados alimentos de una misma marca que llevan etiquetado y otros no, algo que muchas veces confunde a los usuarios a la hora de decidir que comprar, pensando que aquellos que están libres de sellos son saludables o tienen una composición distinta. En torno a ello, la nutricionista informó que «en noviembre, todos deberán estar regulados».

Asimismo, se reflexionó sobre si hubo o no un cambio en el comportamiento de los clientes al tener «sobre la mesa» los datos disponibles, llegando a la conclusión de que, si bien se percibe un mayor grado de responsabilidad ciudadada, todavía queda mucho trabajo por hacer. Incluso, todavía se percibe el factor sorpresa en algunos compradores al conocer que determinados productos que se pensaban «sanos», como los yogurts, quesos, barras de cereal, gelatinas, contienen al menos un cartel con un tipo de exceso.

A su vez, se recordó que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Ley completa: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/356607/texto

 

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