El gobierno municipal presentará un proyecto de reforma de la Ordenanza General Impositiva para ponerse en sintonía con dos fallos de la Corte Suprema de la Nación que la semana pasada declararon inconstitucional aplicar alícuotas tributarias más altas a empresas que no están radicadas en su jurisdicción.

Si bien esos fallos resuelven planteos de grandes empresas contra las provincias, influyen directamente sobre las ciudades, que aplicaban un esquema impositivo idéntico con el Drei, la tasa que grava la actividad económica.

Rosario cobraba alícuotas diferenciales a las empresas de “extraña jurisdicción” o radicadas en otras ciudades sólo en tres actividades: cadenas y grandes superficies comerciales, comercio mayorista y ventas de especialidades medicinales (droguerías).

Cadenas y grandes superficies comerciales

Hasta ahora pagan 11,34 por mil de los ingresos brutos totales las locales y 19,7 por mil las que comercializan en Rosario productos hechos en otra ciudad. Para salirse de la inconstitucionalidad que marcó la Corte, la Secretaría de Hacienda propondrá una alícuota general de 19,7 por mil y crear un régimen de promociones basado ya no en la procedencia geográfica de las empresas sino en su tamaño económico. En ese sentido, se haría según la segmentación prevista en la ley nacional pyme 27.264 de 2016:

-Micro y pequeñas empresas (facturan hasta 75 millones de pesos anuales) pagarán un 50% menos de alícuota, quedando en 9,85 por mil. Es algo menor al 11,34 por mil que aportan hoy.

-Comercios minoristas que facturan entre 75 millones y 900 millones anuales, la reducción de la alícuota propuesta es de un 45%. Hoy pagan 11,34 por mil y pasarían a pagar 10,83 por mil.

-Comercios minoristas que facturan entre 900 y 4.500 millones de pesos anuales, la reducción de alícuota propuesta es de un 40 por mil. Estos contribuyentes sufrirán un muy leve incremento: pasarían de tributar del 11,34 actual a 11,82 por mil. Se deduce que en esta categoría entran grandes cadenas de supermercados minoristas e indumentaria de capitales locales.

-Por último, la alícuota plena (19,7 por mil) se mantendría para los comercios minoristas con ingresos brutos totales superiores a 4.500 millones de pesos al año. En este caso no habría variación con lo que tributan hoy.

Hay que tener en cuenta que se considera la facturación a nivel país, no sólo en Rosario, lo que probablemente haga que esta última categoría sólo alcance cadenas nacionales y trasnacionales que operan en la ciudad, ya que difícilmente las de capitales rosarinos alcancen esa cifra.

Vale recordar que para las normas vigentes, las grandes superficies comerciales son las que poseen “al menos un establecimiento de más de 1.200 metros cuadrados de superficie destinada a su explotación comercial en Rosario y que comercialicen, al menos, uno de los siguientes artículos: comestibles en general, de bazar, del hogar, electrodomésticos, de electrónica o indumentaria. Y se considera “cadenas comerciales” cuando “la sumatoria de todos los locales represente un área total superior a 1.200 metros cuadrados y comercialicen electrodomésticos y/o artículos de electrónica.

Comercio mayorista

Esta categoría grava ventas de comerciante a comerciante, desde bazar, alimentos, construcción, etcétera.

En este caso se proponen sólo dos categorías. La alícuota general propuesta es de 6,83 por mil, que es la que pagarían quienes facturen por debajo de los 900 millones de pesos anuales. Por encima de esa cifra, la alícuota propuesta se eleva a 8,93 por mil.

Son las mismas alícuotas vigentes ahora, sólo que se aplican según el criterio geográfico. Las firmas locales pagan la más baja y las de afuera de Rosario que comercializan aquí por esas ventas tributan la más alta.

Venta por mayor de especialidades medicinales

Esta categoría agrupa especialmente a las droguerías. La propuesta es eliminar la alícuota diferencial del 34,5 por mil para los radicados en otra ciudad y se unifica la alícuota en el 31,5 por mil para todos. En la práctica se verán beneficiadas las droguerías no rosarinas porque pagarán menos.

Los ni ni

El proyecto no introduce modificaciones para aquellos comercios minoristas que no son grandes superficies comerciales ni cadenas. Seguirán tributando la alícuota general de 6,83 por mil y en el caso de productos alimenticios 5,57 por mil.

El fin de una era

La semana pasada la Corte nacional resolvió dos demandas de las empresas Bayer y Harriet y Donnelly S.A. contra las provincias de Santa Fe y Chaco respectivamente. Además, el mismo tribunal en los últimos años concedió más de 150 cautelares a grandes empresas del país que cuestionaron la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos por ser consideradas de “extraña jurisdicción”, es decir que no tienen su sede en esa provincia. Para la Corte, gravar con más impuesto a empresas de otras provincias equivale a un sistema de aduanas interiores.

El sistema se extendió a todo el país con el argumento de proteger el capital y el trabajo local. También recurrieron a esa herramienta la gran mayoría de los municipios como una forma de proteger al empresario local, que muchas veces se veía jaqueado por el desembarco de capitales nacionales o transnacionales con muchos recursos y capacidad de penetración. Entre los aspectos negativos es que en algunas actividades y ciudades suprimió la competencia u oligopolizó el mercado local.

Cabe aclarar que las demandas por inconstitucionalidad recayeron sobre las provincias y no sobre los municipios. En el gobierno municipal reconocen que siempre hubo consultas, algunas quejas y hasta el caso de una conocida marca de indumentaria de Buenos Aires que cuando se dio cuenta que tenía que pagar la alícuota más alta porque uno de sus locales en la peatonal superaba los 1.200 metros cuadrados, decidió cerrarlo para no encuadrar como cadena comercial. Sin embargo, ninguna recurrió a la Justicia.

Ahora el proyecto de corrección de la Ordenanza General Impositiva, que se presentará junto con el de Presupuesto 2018 entre este jueves y el lunes, quedará en manos del Concejo.