Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires 

El economista y coordinador del Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (Mate), Sergio Arelovich, dialogó con Conclusión y sostuvo que las características del conflicto que se suscitó -en forma recurrente entre las exportadoras y los trabajadores del complejo oleaginoso- no es nuevo desde «hace años» recurrieron al ninguneo de las demandas y al desconocimiento de la legislación que ofrece garantías a los trabajadores. Aunque aclarò que el Estado no hizo mucho en la materia al referir que «el Consejo del Salario nunca determinò la metodologìa para medir lo que cobramos los trabajadores».

Respecto de la intransigencia de las exportadoras para reconocer las peticiones de los trabajadores, el especialista apuntó que «no se trata de un conflicto de naturaleza económica, no es un problema de plata, sino de hegemonía», es decir, «quien define la relación entre la patronal y los trabajadores». 

Daniel Yofra-Secretario General de la Federación de Trabajadores Aceiteros

Los montos de la perdida se conocieron inmediatamente, se habló de cifras millonarias por día «como consecuencia del paro, llegó a 100 millones de dólares», Arelovich señaló que «la masa salarial más las contribuciones patronales, de todo el complejo oleaginoso en el año, asciende a 200 millones de dólares. Con dos días de perdida podía pagar un año entero, esto es irracional se lo mira económicamente». 

«La disputa es como se determina el salario, si este es determinado por el mercado o si debe ser determinado por las necesidades que requiere cada trabajador para cubrir a su familia». Se trata, «de una discusión tan vieja como el propio capitalismo, que normativamente fue zanjada en Argentina con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se condice con el decreto 33.302 de 1945 redactado por Juan Domingo Perón». 

Para Arelovich, «esto puede dar fin a la discusión pero no fin al conflicto, porque se sigue repitiendo», en un contexto en donde la exportadoras fijan reglas a dos puntas cuando piden devaluación del peso y que les facilita pagar salarios más baratos. «Si se compara cuanto es el salario en dólares de un trabajador aceitero, que es de los mejores, lo que cobra en dólares es un 20 por ciento menos de lo que percibía en 2015, no es que el salario sea miserable en su traducción a pesos, pero la incidencia que tiene sobre el volumen general de negocios del complejo oleaginoso, es muy inferior al que tenía a la salida de Cristina del Gobierno».

El Consejo del Salario tiene que aprobar una metodología para determinar a cuanto tiene que ascender el salario mínimo vital y móvil, nunca lo hizo

En relación a la historia de estos grupos y de como nunca perdieron pretensiones de desconocer derechos consagrados, el especialista indicó que «hasta 2004, la patronales no dejaban de sostener que los incrementos salariales eran una facultad de los empresarios», independientemente de la legislación en vigencia, «ya que se habían acostumbrado a fijar unilateralmente los precios y los sindicatos se habían acostumbrado a no reclamar la negociación colectiva».

En la misma línea recordó: «lo que dice el artículo 14 bis y la Ley de Contrato de Trabajo es que el salario le debe permitir al trabajadores el conjunto de cosas que se relevan mensualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor, se nacional o delas jurisdicciones subnacionales, esto no es un invento argentino, es un recurso para permitir para que un trabajador pueda volver al día siguiente en las mismas condiciones». 

Arelovich, manifestó que el reclamo sobre los ingresos de los aceiteros, se condice con índices que establecen que «en enero estarán cerca de los 90 mil pesos brutos, es decir que de bolsillo es de 76 mil pesos». «La pregunta es, la economía argentina está en condiciones de pagar ese salario, la respuesta es sí, pero el problema es la distribución». 

El economista, explicó de qué manera el estado debe terciar para garantizar ingresos dignos a los trabajadores, no sin antes expresar que las herramientas existen y están contenidas en distintas normativas, como el Consejo del Salario. 

Por otro lado, el coordinador de Mate, recordó que el artículo 135 del inciso C, de la ley 24.013 establece que el Consejo del Salario tiene que aprobar una metodología, para determinar a cuanto tiene que ascender el salario mínimo vital y móvil, nunca lo hicieron». Si de deudas de la democracia se trata, resta decir que tanto el Estado como cierto sindicalismo se han mostrado poco exigentes al momento de hacer cumplir la normativa que garantiza a los trabajadores el grado de dignidad que se les debe reconocer por su condiciòn de creadores de riqueza. 

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