Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

El abogado, docente universitario y presidente del Instituto Sampay, Jorge Cholvis(*) fue noticia en abril del año pasado por denunciar penalmente al presidente Mauricio Macri, y sufrir posteriormente amenazas en su casa. A través de un comunicado de prensa, desde el Instituto repudiaron los hechos vandálicos contra la vivienda de Cholvis, quien aseguró que recibió un llamado telefónico anónimo que confirmaría la intimidación.

Sin embargo, lejos de apartarse de la investigación que llevó adelante respecto de la firma de acuerdos entre Argentina y distintos organismos internacionales, siguió adelante y a poco de que el presidente Mauricio Macri firmara el polémico decreto 29, elaboró desde el Instituto Sampay diversos trabajos sobre el tema.

En diálogo con Conclusión, Jorge Cholvis señaló que haber firmado esos instrumentos «es grave porque la renuncia a la soberanía en este tipo de decretos y las resoluciones del ministerio de Finanzas del Gobierno nacional , en realidad esta desconociendo principio, no solo en lo que hace a las inmunidades de jurisdiccional, son dos facetas. Pero además hay otra serie de condicionantes en lo que hace a políticas económicas, de los contratos de financiamiento que se han asumido que son gravísimos y colocan al país, como decía Arturo Jauretche, en el «último eslabón de los países emergentes».

—¿Cuando se firmó el decreto 29 y que condicionamientos impone a la República Argentina?

—El Decreto N° 29, fue rubricado el 11 de enero de 2017, y autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir deuda por hasta un monto que no supere la suma de valor nominal de s$s 20.000.000.000.-, y lo faculta a “incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York -Estados Unidos de América- y/o de los tribunales ubicados en la ciudad de Lóndres -Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue, con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a dicho decreto. Se podría agregar el decreto 231 del año pasado, que autoriza un endeudamiento por 7.000 mil millones de francos Suizos, y la prorroga de jurisdicción a los tribunales del Cantón de Zurich, esto lleva a que la pretensión de los países dominantes es llevar estos conflictos si los hubiere a ser dirimidos en sus ámbitos, con sus jueces, con sus leyes, y esa es la gran desproteccion.

—¿Los nuevos acuerdos y la firma de los mismos perfeccionan las obligaciones asumidas dando un marco jurídico que da lugar a los condicionamientos?

—Si, además no alcanza con la lectura de los decretos, esta trama jurídica de sometimiento debe buscarse en la resolución 5 del ministerio de Finanzas, que tiene 6 anexos, en esos puntos se esboza la trama que afecta por medio de condicionamientos las políticas del gobierno, que no son otra cosa que sucesos que ocurren ahora. En ellos, se hace alusión a las tarifas eléctricas que se deben aumentar, se deja en claro el tema de las jubilaciones, el fondo de garantía soberana que se puede llegar a privatizar, se anuncia también el ajuste y la dependencia al Fondo Monetario, todo esto constituye una trama muy similar a la de la década del noventa y que se aplicó a través de los organismos financieros Internacionales que la Argentina en 2005 dejó, al cancelar la deuda con el organismo de crédito. Así, esta situación de crisis se construyó por las «recomendaciones» que insistentemente se reclamaba durante años desde los centros de la ortodoxia neoliberal, que se tradujo -y así as podemos observar- en la eliminación de impuestos a sectores de altos ingresos como ser las retenciones al campo y la minería, una mega devaluación, aumentaron los beneficios de la actividad bancaria, tarifazos e indiscriminada apertura de las importaciones.

—¿Que asidero tienen en la dinámica del funcionamiento financiero internacional o se trata de condiciones que se aplican solo para países emergentes?

—Hoy día través de este capitalismo globalizado, este error se ve complementado con los convenios de financiamiento, que en realidad comienzan desde hace un tiempo en los países en desarrollo al usar el concepto de soberanía relativa renunciando al concepto de soberanía absoluta, y a su vez con otro concepto jurídico que introducen en estos convenios de financiamiento, la figuras de que estas cuestiones son civiles y comerciales , dejando de lado que se trata ni mas ni menos que de la soberanía . Por eso incorpora al país en esta situación prácticamente de indefenso en base a una doctrina que vienen transitando los países de alto desarrollo. Por este motivo los convenios evidencian cómo se va tejiendo la telaraña jurídica y los resultados que padecemos son un ejemplo de cómo interfieren en la vida de los pueblos y menoscaban la soberanía de los Estados dependientes. La prórroga de jurisdicción a foros judiciales extranjeros y a tribunales internacionales se acentúa en los tiempos de la globalización financiera como un requerimiento. La ecuación no podrías ser otra que instaurar el privilegio de los intereses del capital mundial concentrado en pocas personas, por sobre las necesidades básicas insatisfechas de los pueblos que cargan con el peso del endeudamiento.

—En el segundo lustro de la década del 40, Argentina puso en discusión la filosofía de doctrinas jurídicas que condicionaron al país y lo sumieron en la dependencia producto de acuerdos como los de Rocca-Runcimann y otros que le antecedieron desde la toma de deuda en el siglo XIX con la Barings. El doctor Arturo Sampay nos legó mecanismos de protección frente a estos atropellos, sin embargo el golpe del 55 dio por tierra con su Constitución Nacional de 1949.

—Arturo E. Sampay sostuvo en aquel tiempo que los países dominantes mediante la prórroga de jurisdicción imponen una administración de justicia “ad hoc” a los países dominados, y de tal modo, ante las controversias de intereses en las que son parte la utilizan como instrumentos para apropiarse en gran escala de los recursos naturales de esos países, pues los conflictos que se suscitan “deben ser dilucidados ante los tribunales del exterior que ellos determinan; sin eufemismo hablando: ante sus jueces. Como se observa, se trata de una fibra más que fortalece la maroma con que atan a su yugo a los países dependientes.

—Visto que se nos privó por medio de un bando militar contar con las herramientas que hubieran impedido que este tipo de convenios se firmen, la pregunta es ¿Hasta que grado nos compromete como país soberano la firma del decreto 29?

—Se faculta al Ministerio de Finanzas a emitir bonos de deuda que cotizarán en la Bolsa de Comercio de Estados Unido. Y algo que hace mas grave aún ésta situación es que los artículos que componen los artículos del DNU 29 y el 231  del año pasado es que consignan que no se renuncia al principio de inmunidad soberana para determinados bienes, la reservas del Banco Central, las embajadas, bienes de dominio público, las embarcaciones navales y resulta más grave porque no incorpora en el principio de inmunidad soberana los bienes que están incorporados en el artículo 236 del Código Civil Unificado y Comercial, los bienes privados del Estado nacional, provincial y municipal, detallados en 5 incisos, que con solo mencionarlos nos damos cuenta de que se trata, y de la importancia de no haberlos tenido en cuenta para ser protegidos soberanamente, el Inciso 2 habla que esos bienes están integrados por minas de oro, plata, cobre, y el resto de minerales hidrocarburíferos, todo esto quedo sujeto al remate en jurisdicciones extranjeras que pueden hacerse de todos los recursos minerales estratégicos que son propiedad del país. En el ultimo inciso se incorpora también todo aquello provenga por cualquier vía, que incluye a las empresas del estado, llámese Aerolíneas Argentinas, YPF u otras. Repito, todo esto es una trama,no alcanza con leer el decreto. hay que releer la resolución 5 y los anexos de esa resolución que tiene 400 y tantas de páginas. No hay debate, ni nadie que diga como se endereza esta etapa de endeudamiento luego del acuerdo con los «Buitre».

 

*Jorge Cholvis, desarrolla su actividad profesional en temas concernientes a Derecho Administrativo y Constitucional, Política Portuaria y Proyectos de Desarrollo.

Profesor Adjunto Interino de la materia Derecho Constitucional II Parte, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., Cátedra del Dr. Arturo E. Sampay, desde el 28 de junio de 1973 al 24 de marzo de 1976.

Cursó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires los dos años del doctorado en Derecho Constitucional (1974-1975), con el Dr. Arturo E. Sampay.

Designado por el Dr. Arturo E. Sampay, en el período antes citado, Jefe de Investigaciones del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., en el tema referente a la “Reforma Constitucional”.

Asesor del Presidente de la Comisión de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Ricardo Munir Falú (1973-1976).