El senador nacional por Santa Fe, Marcelo Lewandowski, presentó en la Cámara Alta un nuevo proyecto de ley para la protección ambiental, restauración y el uso racional y sostenible de los humedales y sus servicios ambientales. El mismo busca la elaboración de un Inventario Nacional de Humedales, la creación de un Fondo Nacional de Conservación reglado por la normativa y fuertes sanciones para quienes atenten contra esos espacios.

Al respecto, Lewandowski resaltó que «la protección de los humedales y la biodiversidad constituye uno de los desafíos más importantes de nuestros tiempos», a la vez que señaló que el texto presentado apunta a que «cada provincia determine su autoridad de aplicación» y se haga responsable de la gestión de los humedales existentes en su territorio.

«Los incendios intencionales generan daños irreversibles en el ecosistema y en la salud de las personas, por eso es necesario el esfuerzo de todos y todas por una calidad de vida sostenible que proteja el medioambiente, nuestra flora y fauna. Esto exige el compromiso de los distintos poderes del Estado para el control, el fomento de Políticas Verdes y la aplicación de las leyes», detalló.

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El senador nacional remarcó que el proyecto presentado «además de establecer las sanciones correspondientes, se centra en la protección y deja a otra Ley algún tipo de sanción penal específica para cuestiones ambientales».

En esa línea, el legislador planteó que no hay que creer que la sanción de esta normativa significaría la resolución de la problemática actual, sino que es una herramienta más.

«Hoy se puede comenzar por la aplicación del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo», afirmó.

El texto del senador santafesino -al que accedió Conclusión– dice tener por objeto la protección ambiental, la restauración y el uso racional y sostenible de los Humedales -que representan más del 20% del territorio nacional- promoviendo su conservación, el uso racional y sostenible de los mismos, y la implementación de políticas y procedimientos específicos para regular y controlar la disminución de las superficies existentes.

La propuesta además insta a establecer que cada provincia determine su autoridad de aplicación y sea responsable de la gestión de los humedales existentes en su territorio. Para ello, el proyecto determina que debe realizarse un Ordenamiento de los Humedales existentes en su territorio a partir del cual habrá tres niveles de conservación: I (lugares que no deben transformarse); II (lugares que demandan un uso sostenible) y III (lugares donde podrían desarrollarse actividades económicas y/o productivas en base a criterios de sostenibilidad). No obstante -aclara el texto- siempre se requerirá autorización por parte de la autoridad competente mediante presentación de un Plan de Uso Racional y Sostenible de Humedales.

La iniciativa establece que en el caso de las categorías I y II quedará prohibida la dispersión de sustancias o elementos contaminantes y la quema a cielo abierto, en tanto que para la categoría II regiría lo establecido en la ley de presupuestos mínimos de quema.

El proyecto plantea la creación de un Fondo Nacional de Conservación de Humedales para los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos recursos se distribuirán mediante criterios determinados, como porcentaje de superficie de humedales declarado por cada autoridad competente y la relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus humedales. Dichos fondos serán de uso específico y tienen que destinarse a desarrollar y mantener mecanismos de monitoreo, control y trazabilidad de todas las actividades que se ejecuten en los humedales.

Finalmente, en su último título, el proyecto establece sanciones por hasta cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional, suspensión de la actividad de sesenta (60) días hasta cinco (5) años y se duplican en caso de reincidenciaspara todos aquellos que estén por debajo de los estándares de conservación y uso racional de los humedales establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que le pudieran corresponder.

EL PROYECTO COMPLETO

Ley de Humedales – Lewandowski by Conclusión Diario Digital on Scribd