MIéRCOLES, 03 DE JUN.

¿Por qué el Gobierno miente al suspender la Ley de Emergencia en Discapacidad?

El Poder Ejecutivo promulgó la normativa pero dejó en suspenso su aplicación con una batería de argumentos que -tal advierten abogados y políticos- "rompen el Estado de derecho".

 

El jefe de Gabinete Guillermo Francos deberá ir al Congreso a explicar la suspensión de la Ley de Emergencia en Discapacidad, una normativa que cumplió con todos los pasos institucionales para estar en vigencia y aun así el Gobierno se niega a aplicar.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley en el Boletín Oficial, pero suspendió su aplicación con el Decreto 681/2025 su «hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé».

Francos sostuvo que están respaldados normativamente para instrumentar la suspensión, pero diferentes voces de la política y el derecho afirmaron que se está ante un escenario sumamente irregular, que en caso de quedar en pie fijaría un antecedente grave para el funcionamiento de las instituciones democráticas.

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¿Qué dice el Gobierno?

La Casa Rosada argumenta que «la Ley 24.156, en su artículo 38, dice que cuando se sanciona una norma deben estar establecidas las partidas presupuestarias que se necesitan para darle cumplimiento».

A la vez plantea que el artículo 5° de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional establece que «toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos».

«En caso contrario -continúa dicha parte del articulado- quedará suspendida de ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional».

Esos son los fundamentos que presenta el oficialismo para no aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero es un posicionamiento que muestra huecos por todos lados y deja al jefe de Gabinete al borde de la destitución.

¿Qué dicen todos aquellos que no son oficialistas?

Frente a la actitud que decidió adoptar el Gobierno, vale realizar una serie de aclaraciones que exponen la fragilidad de este planteo y los peligros que trae aparejos.

En primer lugar, cabe hacer foco en la cuestión procedimental. Si esta era la postura inicial de la Casa Rosada frente al proyecto, ¿por qué vetó la ley y luego defendió el veto en el Congreso, incluso negociando con gobernadores y legisladores con el objetivo de engrosar los votos que jugaban para la posición libertaria? Si el Gobierno verdaderamente considerara que esta suspensión tiene fundamentos, podría haberla promulgado apenas se aprobó y dejarla suspendida. La sola acción de elegir el camino del veto expone que el Poder Ejecutivo suspende la instrumentación como un manotazo de ahogado, no por convicción en la legitimidad de la medida.

En segundo punto, aparece el ítem más importante. La Constitución argentina es clara en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso -tal ocurrió en este caso- sanciona un proyecto de ley y el Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto ocurre, los legisladores tienen la potestad de insistir para rechazar el veto. Si logran reunir la mayoría requerida (dos tercios de los miembros presentes en ambas Cámaras), el proyecto se convierte definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo tiene que promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla. Así funciona institucionalmente el país y lo establece el artículo 83 de la Carta Magna. Al Gobierno puede no gustarle, pero si quiere hacer otra cosa debe modificarse antes la Constitución.

En tercer lugar -tal resalta el abogado especializado en Derecho Constitucional, Andrés Gil Domínguez, en concordancia con lo antes marcado- el Decreto 681/2025 que dejó suspendida la ley en cuestión «es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad». Las personas afectadas -explicó el letrado- pueden promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquiera además podría realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En cuarto eje, si uno se centra en los argumentos normativos que el Gobierno utiliza para desconocer la Emergencia en Discapacidad, también aparecen huecos. El Congreso, al sancionar la ley, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores. Así figura en el artículo 19 de la ley, donde se pone como único límite que las reestructuraciones presupuestarias no pueden afectar negativamente las partidas destinadas a «Servicios Sociales». En síntesis, Francos quedó con una amplia facultad discrecional para asignar los recursos que hagan falta.

En quinto lugar, es necesario recordar que el presupuesto 2025 no fue aprobado por el Congreso, razón por la que se prorrogó el del año 2023, un escenario que lleva a que el Gobierno distribuya partidas de forma discrecional. Gil Domínguez además reparó sobre el uso del artículo 5° de la Ley 24.629 como supuesto argumento que justificaría la suspensión y marca dos cuestiones. «Primero, ese artículo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente, lo cual no ocurre en el presente. Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general. Por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el art. 5 de la mencionada ley respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución», detalló.

El sexto ítem es de carácter político. La misma semana en la que el Gobierno asegura no tener recursos suficientes para atender las necesidades de los sectores más vulnerables de la población -y exige que le digan de dónde sacar recursos para financiar la emergencia- decide eliminar temporalmente las retenciones a las exportaciones de todos los granos y de la carne avícola y bovina. Por un lado dice que no tiene dinero, pero por otro toma medidas para dejar de recaudarlo. Es una cuestión de prioridades. La Casa Rosada está decidiendo quién paga el ajuste.

Las redacciones mencionadas:

Fragmento del Decreto 681/2025 publicado en el Boletín Oficial.

Artículo 19 de la Ley de Emergencia en Discapacidad promulgada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 83 de la Constitución Argentina.

Artículo 5 de la Ley 24.629, que Francos utiliza como justificativo para no aplicar la Emergencia en Discapacidad.

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