MIéRCOLES, 09 DE OCT

Reino Unido, España y EEUU rompen esquema de Uber y Rappi al reconocer relación de dependencia

En la Argentina, todavía no hay una norma que indique la clasificación laboral de estos trabajadores, al tiempo que el único proyecto de ley para regular el trabajo en apps sigue esperando en el Congreso.

 

Las “nuevas modalidades” de trabajo, así como la “economía colaborativa”, extienden sus beneficios, pero también la contracara de sus estragos en los trabajadores en distintas partes del mundo, y los países comienzan a aplicar regulaciones para evitar un avasallamiento sin límites a derechos laborales y también en términos de “competencia” empresarial.

El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó (en una sentencia firme) que los conductores de Uber no son autónomos obligados a cumplir contratos de servicio, sino trabajadores por cuenta ajena con derecho a la legislación laboral, en febrero pasado. Esto quiere decir lisa y llanamente, reconocer el derecho que tienen a obtener un salario mínimo y vacaciones pagas.

Ese fallo expresa que “el propósito general de la ley invocado por los demandantes no ofrece dudas: se trata de proteger a los trabajadores vulnerables de la posibilidad de que se les pague muy poco, exija un número excesivo de horas o estén sujetos a cualquier tipo de tratamiento injusto (como sufrir represalias por denunciar anónimamente su situación)».

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Allí Uber acató esa sentencia, por lo que ahora sí son considerados trabajadores con esos derechos básicos (salario de 8,91 libras o 12,25 dólares por hora), vacaciones, descanso, jubilación y seguro por enfermedad. A esto se suma la posibilidad de decidir cuándo y dónde cumplir su jornada laboral.

En tanto, en España se aprobó esta semana la «Ley Rider», un fallo que dictamina que las empresas Deliveroo, Uber Eats y Glovo están obligadas a contratar a sus repartidores y brindarles seguridad social. La medida llega a partir de un acuerdo entre el gobierno, sindicatos y la patronal, y convierte al país en pionero en Europa con una normativa de este tipo.

De este modo, se «reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital».

Por último, recientemente un tribunal estadounidense, en Massachusetts, rechazó las solicitudes de las firmas Uber y Lyft, las cuales pedían desestimar una demanda acusatoria por clasificar ilegalmente a sus conductores como contratistas independientes.

Las empresas habían argumentado que los choferes debían ser considerados de este modo porque eligen cuándo trabajar y qué viajes aceptar, por lo que ellas serían meras plataformas tecnológicas que conectan a pasajeros y dueños de autos.

En la Argentina, todavía no hay una norma que indique la clasificación laboral de estos trabajadores, al tiempo que el único proyecto de ley para regular el trabajo en apps sigue esperando en el Congreso.

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