Este miércoles comenzó a regir la nueva Ley de Alquileres, que establece contratos por tres años con ajustes semestrales basados en el coeficiente Casa Propia, al tiempo que prohíbe la posibilidad de publicitar u ofrecer viviendas en dólares, y otorga beneficios impositivos para los propietarios.

Para conocer más sobre la normativa, Conclusión dialogó con el coordinador del Consejo Asesor de Vivienda en la Oficina del Consumidor de Rosario, Ariel D’Orazio, quien manifestó: “Las modificaciones a la ley 27.551 ratifican el plazo mínimo de contratación de tres años. Esto es fundamental aclararlo porque hay algunas inmobiliarias que antes de las renovaciones intentan imponer plazos por debajo de los tres años. Esto no corresponde, todo contrato debe celebrarse por 36 meses”.

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Y agregó: “Las actualizaciones deben darse, como mínimo, cada seis meses. Se pueden fijar actualizaciones de ocho meses o anuales, pero nunca por debajo de los seis meses. Y el índice que actualiza los valores no va a ser más el de Contratos de Locación, como era hasta el momento, sino que va a ser el coeficiente Casa Propia, que en los últimos seis meses se actualizó por debajo del 40% porque toma el coeficiente de variación salarial. Esto quiere decir que en términos económicos se encarece anualmente el valor que paga el inquilino, pero no es un aumento desproporcionado, sino que estamos hablando aproximadamente un 20% más en el primer año”.

D’Orazio aclaró que el tope de incrementos semestrales estará marcado por el Índice Casa Propia, que “toma un 90% del coeficiente de variación salarial, tiene una actualización muy cercana a lo que es el comportamiento de los ingresos de los trabajadores y responde a uno de los requisitos que hizo el mercado inmobiliario, que era acelerar los plazos de aumento”.

“La ley establece también algo fundamental que es la prohibición de publicar contratos en dólares. Después están las promociones fiscales para inquilinos y locadores, con el objetivo de que se vuelquen más viviendas al mercado”, completó.

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Consultado por cómo será el reparto de impuestos locales, D’Orazio adelantó que el propietario debe hacerse cargo del API y de las expensas no habituales y extraordinarias, mientras que la Tasa General de Inmuebles (TGI) y las expensas ordinarias deben ser abonadas por los inquilinos.

“El municipio de Rosario no ha saldado esta discusión sobre discriminar qué parte de la TGI es impuesto, que lo debe pagar el propietario, y qué es servicio, que lo debe pagar el inquilino. Algunas inmobiliarias plantean el pago repartido, mitad y mitad”, observó el funcionario.

Y concluyó: “En términos económicos, es un beneficio para los propietarios que van a percibir una renta mayor, pero la normativa tiene mejoras en muchos aspectos, como la prohibición de dolarizar, incentiva el registro de contratos de locación y, si bien atendió a muchas de los reclamos del mercado inmobiliario, entendemos que dentro de las posibilidades es la ley más cercana a la realidad del inquilino. Si se hubiera aprobado la ley de Juntos por el Cambio, hubiera sido una salvajada en contra de las personas que alquilan”.