JUEVES, 22 DE OCT.

La ley que amenaza con dejar a miles de familias en la calle: cómo serán los desalojos exprés y los plazos de apenas 10 días

La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que deberá volver al Senado por los cambios introducidos. El capítulo sobre alquileres mantiene un mecanismo de desalojo acelerado para quienes acumulen deudas o incumplan sus contratos. Organizaciones de inquilinos advierten que más del 70% de los hogares alquilados tiene deudas activas y alertan sobre el impacto de la medida en plena crisis habitacional.

Con la aprobación de la reforma de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por parte de la Cámara de Diputados, incorpora cambios en los procedimientos judiciales que podrían acelerar el desalojo de familias inquilinas y ocupantes de inmuebles. Aunque el proyecto deberá volver al Senado para definir su redacción definitiva, el capítulo referido a los alquileres conserva disposiciones que habilitan procesos judiciales más rápidos por falta de pago o vencimiento del contrato.

Entre los puntos centrales, se establece un plazo de al menos 10 días corridos para que el inquilino regularice una deuda tras recibir la intimación del propietario. Además, se contempla la posibilidad de solicitar la entrega anticipada de la vivienda antes de que exista una sentencia definitiva.

La iniciativa genera preocupación entre las organizaciones de inquilinos, que advierten sobre las consecuencias que podría tener en un contexto de pérdida del poder adquisitivo, endeudamiento de los hogares y dificultades crecientes para sostener el pago del alquiler.

El proyecto modifica el procedimiento para tramitar los desalojos de inmuebles urbanos y rurales e incorpora el mecanismo sumarísimo, una vía judicial que busca reducir los tiempos del proceso. La reforma alcanza tanto a situaciones de intrusión como a casos de incumplimiento de contratos de alquiler.

En la práctica, el objetivo de la modificación es acelerar la restitución de los inmuebles a sus propietarios. Sin embargo, organizaciones de inquilinos cuestionan que la reducción de los plazos pueda limitar las posibilidades de defensa de las familias, especialmente cuando existen controversias sobre los pagos realizados, la existencia de un contrato o las condiciones del alquiler.

En los contratos de alquiler de vivienda, cuando el inquilino acumule hasta dos meses de atraso en el pago, el propietario deberá intimarlo previamente y concederle un plazo no inferior a 10 días corridos desde la recepción de la notificación para regularizar la situación.

La versión original del proyecto contemplaba un plazo de apenas tres días, que luego fue ampliado durante el debate legislativo.

Si el período de intimación vence sin que se cancele la deuda, el propietario podrá iniciar la acción judicial para recuperar el inmueble si el inquilino no lo restituye. Además, el proyecto elimina la posibilidad de purgar la mora durante el proceso en los términos previstos por el régimen que busca modificar: pagar lo adeudado no garantizaría, por sí solo, frenar el desalojo una vez iniciado el juicio.

Uno de los puntos más controvertidos es la posibilidad de que el juez ordene la restitución anticipada del inmueble antes de dictar una sentencia definitiva.

En los casos de intrusión o tenencia precaria, la medida podrá solicitarse una vez notificada oficialmente la demanda. El juez deberá evaluar la verosimilitud del derecho invocado por el propietario y exigir una caución juratoria, es decir, un compromiso legal del demandante de responder por los daños que pudiera ocasionar la medida si posteriormente se determina que no correspondía.

El pedido deberá resolverse dentro de los cinco días, mientras el proceso judicial continuará incluso si el inmueble ya fue entregado.

El proyecto también contempla la posibilidad de obtener una desocupación inmediata cuando la demanda se funde en la falta de pago o en el vencimiento del contrato, bajo las condiciones y garantías previstas en la iniciativa.

Como contrapartida, si se demuestra que el propietario ocultó pagos efectuados por el inquilino o presentó información falsa sobre el contrato para conseguir la restitución anticipada, el juez podrá imponerle una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, a favor del inquilino. No obstante, la sanción podría llegar cuando la familia ya haya perdido la posesión de la vivienda.

Qué pasa con las familias en situación de vulnerabilidad
El texto contempla una salvedad para hogares con menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que se encuentren en situación de desamparo.

En esos casos, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes y podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para conseguir un lugar transitorio antes de ejecutar el lanzamiento.

La disposición busca contemplar situaciones de especial vulnerabilidad, aunque no garantiza por sí misma una solución habitacional permanente para las familias afectadas.

La reforma también restringe los medios de prueba admisibles en los juicios iniciados específicamente por falta de pago o vencimiento del contrato. En esos casos, se admitirán pruebas documentales y periciales, con el argumento de evitar demoras procesales.

De esta manera, el contrato de alquiler, los comprobantes de pago, las intimaciones y los informes periciales tendrán un papel central en la resolución de los conflictos. La limitación de otras pruebas, como las declaraciones testimoniales, podría reducir los tiempos del juicio, pero también vuelve especialmente relevante la documentación que puedan reunir las partes para respaldar sus posiciones.

El proyecto habilita el domicilio electrónico constituido en el contrato como vía válida para comunicar la demanda e intimar el pago en los alquileres de vivienda.

También incorpora un mecanismo de reconocimiento judicial temprano para identificar a los ocupantes de un inmueble. Ante denuncias vinculadas con deterioro, uso abusivo, falta de pago o intrusión, el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde la primera denuncia, con intervención del defensor oficial y el objetivo de registrar la identidad de quienes se encuentren en la propiedad.

El mandamiento de desalojo podrá incluir autorización para recurrir a la fuerza pública, allanar el inmueble y abrir cerraduras, incluso cuando la propiedad aparente estar desocupada.

La iniciativa también habilita al oficial de Justicia a designar depositarios para los bienes muebles encontrados en el lugar. Estas disposiciones apuntan a facilitar la ejecución material de las órdenes judiciales y forman parte de los cambios que buscan reducir los obstáculos para recuperar un inmueble.

Las organizaciones de inquilinos advierten que la reforma se discute en un escenario de fuerte presión económica sobre los hogares que alquilan. Según datos que atribuyen a Inquilinos Agrupados y a la Federación de Inquilinos Nacional, más del 70% de los hogares inquilinos mantiene deudas activas y cerca del 30% atraviesa una situación de emergencia habitacional.

Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados, cuestionó durante el debate legislativo los efectos que podría tener el procedimiento acelerado sobre las garantías de defensa de los inquilinos. Su advertencia apunta especialmente a los casos en los que no existe documentación suficiente para acreditar el vínculo contractual o los pagos realizados.

La discusión también involucra la situación de millones de personas que dependen del alquiler para acceder a una vivienda. En un contexto de salarios presionados por el costo de vida y dificultades para afrontar los gastos básicos, la posibilidad de perder la vivienda en un proceso abreviado representa una preocupación central para las organizaciones del sector.

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¿Qué falta para que entre en vigencia? La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con modificaciones respecto de la versión que había recibido media sanción del Senado. Entre los cambios se encuentra la reincorporación de disposiciones vinculadas con la extranjerización de tierras, por lo que la iniciativa deberá regresar a la Cámara Alta. Allí, los senadores podrán aceptar la nueva redacción o insistir con el texto original. Una vez concluido el trámite legislativo, la norma deberá ser promulgada y publicada oficialmente para entrar en vigencia.

El capítulo sobre los desalojos y los alquileres se mantiene en la discusión, pero la entrada en vigencia de las nuevas reglas dependerá de la sanción definitiva del texto, su promulgación y su publicación oficial.

Por eso, aunque el proyecto prevé mecanismos para acelerar los desalojos y contempla plazos de intimación de al menos 10 días, no corresponde afirmar que esas disposiciones ya se encuentran vigentes sin verificar la conclusión del trámite legislativo y la publicación de la norma correspondiente.

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