JUEVES, 04 DE JUN.

Una buena para los trabajadores: la Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que limitó el derecho a huelga

Revés para Milei. La Justicia de Trabajo hizo lugar a una cautelar de la CGT, de forma que el decreto que ampliaba la cantidad de actividades consideradas esenciales y limitaba el derecho a huelga fue declarado inconstitucional. 

 

El Juzgado de Trabajo Nº3 declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que limitó el derecho a huelga y amplió la cantidad de actividades consideradas esenciales. El fallo fue firmado por la magistrada Moira Fullana, quien hizo lugar a una cautelar presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió los artículos 2º y 3º de la normativa publicada en el Boletín Oficial el pasado 21 de mayo.

La jueza resolvió hacer lugar a la cautelar que la CGT presentó la semana pasada y suspendió “provisoriamente” los afectos de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la materia.

En su presentación, la CGT consideró que el decreto “violaba el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical”. En concreto, la medida de Milei ampliaba la cantidad de actividades consideradas “esenciales” o de “importancia trascendental”, y establecía que en caso de paro las prestaciones de estos servicios no podían ser menores al 75% o 50%, respectivamente, por lo que se entendía que limitaba el derecho a huelga.

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En el fallo, la jueza recordó que el derecho a huelga está consagrado en la Constitución Nacional y entendió que la CGT “reviste legitimación para interponer la acción de amparo”.

Además, la magistrada consideró que era la Justicia laboral la que tenía que resolver la cautelar de la CGT y no el fuero Contencioso Administrativo, como buscaban desde Casa Rosada. También entendió que, en línea con lo que planteó la central obrera, el derecho a huelga no podía modificarse por decreto, sino a través de un proyecto que sea tratado por el Congreso de la Nación, el cual se encuentra en funcionamiento ordinario.

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“La norma cuestionada podría quebrantar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25”, apuntó la jueza en el fallo, donde, además, señaló que la medida no afecta los bienes, el patrimonio o los recursos del Estado nacional.

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¿Qué decían los artículos suspendidos?

Los artículos suspendidos declaraban a diferentes actividades como “servicio esencial”. De esta manera, si los trabajadores iniciaban un paro, estaban obligados a mantener las prestaciones, aunque con niveles menores a los normales.

El artículo 2 del DNU, que ahora quedó en suspenso, declaraba actividad esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.

El artículo 3 era más extenso ya que modificaba al artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establecía que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos”.

En tal sentido, detalló que todo aquel servicio esencial nunca podrá tener una cobertura menor al 75% de la prestación normal. Esto quiere decir que si los trabajadores iniciaban una huelga, iban a estar obligados a prestar tres cuartos de la actividad, restringiendo así el acatamiento a la medida de fuerza.

“En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, añadió el artículo recientemente suspendido.

Seguidamente, el DNU detallaba cuáles son las actividades esenciales, cuya cobertura nunca podría ser menor al 75%. Cabe destacar que, tras el fallo de la jueza Fullana, la medida quedó suspendida.

• Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
• La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
• Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
• La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
• Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
• El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
• El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Además, el gobierno de Milei estableció que los siguientes servicios pasarían a ser considerados de “importancia trascendental”, cubriéndose siempre al menos el 50% de su prestación:

• La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
• El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
• Los servicios de radio y televisión.
• Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
• La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
• La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
• Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
• La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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