LUNES, 07 DE OCT

La Justicia falló a favor de Vicentín: aceptó la propuesta de pago a acreedores y la cerealera evitaría la quiebra

En un fallo de segunda instancia, la Justicia permitió que Vicentin salde la deuda que tiene con cooperativas y productores, entre otros afectados, en un plazo de doce años. 

 

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista falló a favor de Vicentin y homologó el acuerdo preventivo, mediante el cual la agroexportadora había ofrecido un mecanismo de pago a las empresas, cooperativas y productores a los que les debía dinero.

Así, la cerealera está habilitada a pagar a sus acreedores por un plazo de 12 años y a vender sus activos, sin riesgo de quiebra.

La resolución –de unas 20 páginas de extensión– lleva la firma de los jueces de cámara Santiago Dalla Fontana, Mauricio Sánchez y Alejandro Román.

Con este fallo, los jueces dejaron sin efecto la resolución del magistrado Fabián Lorenzini, quien en primera instancia había rechazado la propuesta de pago presentada por Vicentin.

Según trascendió, los compradores de Vicentin no tendrían intención de adqurir otras empresas que el grupo tiene en la localidad santafesina de Avellaneda –ubicada a unos 500 kilómetros al norte de Rosario– por lo que hay temor de que esas plantas cierren, provocando el despido de decenas de trabajadores.

El pasado 15 de septiembre, el juez Lorenzini rechazó la homologación de la propuesta de Vicentin al argumentar que había una “desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”, y que generaba una “transferencia injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 (días) de la propuesta”.

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Esta resolución de primera instancia fue apelada tanto por Vicentin como por la empresa acreedora Commodities S.A.

Al abordar el tema, la Cámara de Apelaciones objetó la decisión de Lorenzini: “Que un acuerdo preventivo tenga luces y sombras a criterio del juzgador no basta para catalogarlo de abusivo (y menos aún de fraudulento). La ley ampara que la empresa concursada (obviamente en cesación de pagos) imponga pagos parciales a los acreedores quirografarios minoritarios (que no prestaron conformidad a la propuesta) u otras soluciones que afectan la integridad y/o identidad del pago debido al contraer la deuda, con el límite de lo que podríamos llamar el sacrificio patrimonial irrazonable de acuerdo a las circunstancias, en cuyo caso no procede la homologación por mediar abuso de derecho”.

Y agregaron: “Los socios de Vicentin SAIC no han querido o no han podido aportarle a la sociedad la liquidez necesaria para salir del estado de cesación de pagos y lo cierto es que no están legalmente obligados a hacerlo con su dinero personal, no pudiendo los acreedores atacar el patrimonio de esos socios. Ante ese escenario, la alternativa a la quiebra en este proceso consiste en una propuesta que a la larga conlleva la cesión de la titularidad de la sociedad y sus activos (salvo un 5% de sus acciones que conservarían los antiguos socios) a la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Viterra Argentina SA y Bunge Argentina S.A.”.

El fallo señala que como Vicentin era “incapaz de generar” una oferta de pago a sus acreedores, encontró la alternativa “de que sean tres reconocidas empresas (ACA, Viterra y Bunge) las que aportaran fondos para la propuesta en debate, a cambio de quedarse con todos o casi todos sus activos y/o acciones”.

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A cambio de dicha cesión, ACA, Viterra y Bunge –que en la causa son considerados “interesados estratégicos”– ofrecen para los acreedores una suma total aproximada de 462 millones de dólares, a pagar de la siguiente forma:

• Un pago inicial de 170 millones de dólares, dividido en 35.892.766 dólares a distribuir entre todos los acreedores verificados o admitidos a razón de 30.000 dólares para cada uno (o el monto menor verificado); y una segunda entrega de 134.107.234 dólares a prorrata entre todos ellos.

• Un pago adicional a los 365 días de 127 millones de dólares, a prorrata.

• Un pago estimado (sujeto a condiciones) en 165 millones de dólares a los 12 años del pago inicial.

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Peligran empresas del norte santafesino

Por otro lado, los jueces de segunda instancia agregaron: “Tanto a los trabajadores directos de la concursada como a sus proveedores y a la sociedad en general les conviene que se mantenga en funcionamiento una empresa que
como tal ha generado riqueza y probablemente lo seguirá haciendo, no sólo para sí sino para quienes se vinculan directa o indirectamente con ella”.

No obstante, reconocen que en base a la propuesta que aprobaron “muchos de los activos de Vicentin serán cedidos a otras empresas”, pero advierten que estas cesiones “son una forma de continuidad en la producción”.

“La envergadura y características de la concursada nos hacen pensar que la única manera de evitar el desguace y la venta en moneda de quiebra la constituye la homologación del acuerdo”, advierte el fallo.

Seguidamente, los jueces reconocieron que “es factible que haya una o varias grandes empresas a las que Vicentin SAIC le deba 30.000 dólares o menos”, pero admitieron que “difícilmente existan pequeños productores que formen parte de los grandes acreedores de este concurso, porque no tendrían capacidad de producción para convertirse en tales”.

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Al conocerse el fallo, el diputado provincial por el Frente Amplio por la Soberanía, Carlos del Frade, expresó a Conclusión: “Es la consagración de la impunidad de los delincuentes de guante blanco. También es el saqueo de la Nación, porque ha quedado totalmente extranjerizado el comercio de granos y ahora viene la angustia para las 33 empresas del grupo Vicentin. Es el triunfo de la verdadera casta, que es el poder económico”.

¿En qué consiste la propuesta de pago de Vicentin?

A fines de julio del 2022, el director de Vicentin SAIC, Estanislao Bougain, había explicado ante la radio CNN de Rosario en qué consistía la propuesta de pago efectuada a los acreedores: “Buscamos reestablecer el equilibrio entre lo que había quedado pesificado y lo que estaba en dólares. En una economía inflacionaria como la que tenemos, hacer una propuesta en pesos parecía un sinsentido, entonces lo que hicimos fue dolarizar. Todos los créditos dolarizan al tipo de cambio de la fecha de presentación del concurso, que es $60,71”.

“Partiendo de esa dolarización, la compañía va a hacer una entrega a todos los acreedores de hasta 30.000 dólares. Y a los cinco días va a hacer un primer pago importante, de un poco más del 10% de esa acreencia en dólares. A los 360 días va a hacer un segundo pago de otro 10%, aproximadamente. Quiere decir que en el plazo de 360 días, los acreedores se van a encontrar con el 20% de sus acreencias dolarizadas ya cobradas. Si esto se pudiese dar, a los doce años va a haber un tercer pago, porque en el medio los productores van a recibir un certificado de participación en un fideicomiso que representa aproximadamente otro 10% de sus acreencias. Van a terminar cobrando el 30% de sus acreencias en dólares en el primer año, y el último pago en el año 12”, completó el directivo de la agroexportadora.

En el fallo, la Cámara de Apelaciones señaló que “con el acuerdo, 816 acreedores cobrarían el 100% de sus acreencias con el anticipo de 30 mil dólares; que con el segundo desembolso al año 117 acreedores más cobrarían entre el 99 y 80% de sus créditos verificados, 63 acreedores percibirían entre el 79% y el 70% de sus acreencias verificadas, 83 de ellos embolsarían entre el 69% y el 60% de las mismas; 92 cobrarían entre el 59% y el 50% de sus créditos; 97 acreedores percibirían entre el 49% y el 40% de la deuda, y 424 percibirían menos de ese 40%”.

En este sentido, los jueces refutaron el fallo de Lorenzini y aseguraron: “No encontramos que como resultado de la propuesta los accionistas de Vicentin SAIC se hallen en una situación asimétrica respecto de los demás acreedores”.

Y añadieron: “Ni siquiera desde el punto de vista del exclusivo interés patrimonial de los acreedores aventurarnos a un incierto periodo de salvataje o de quiebra se presenta como una mejor opción al acuerdo presentado a homologación”.

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