El juez Fabián Lorenzini, quien lleva adelante el concurso preventivo de acreedores de la cerealera Vicentin, decidió este viernes rechazar la propuesta de pago de la agroexportadora y abrir el período de concurrencia, también llamado cramdown o salvataje.

La misma norma contempla que Vicentin pueda presentarse en el período de concurrencia (cramdown) que se extenderá hasta fines de septiembre. El salvataje o cramdown  es un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada (en este caso Vicentin) no llega a un acuerdo con sus acreedores durante el “periodo de exclusividad”. Consiste en darle a acreedores de la concursada o terceros interesados la posibilidad de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores.

En un fallo publicado este viernes por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, una ciudad ubicada en el norte de la provincia de Santa Fe, el juez Lorenzini decidió rechazar el “pedido de homologación de la propuesta concursal de Vicentin Saic, ordenándose la apertura del período de concurrencia (cramdown)”.

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Asimismo, el documento judicial indica que la administración societaria se mantendrá en cabeza de los directores naturales de la empresa, mientras que continuará la intervención de la firma.

Al respecto, el diputado provincial e integrante de la comisión que investiga la deuda de la agroexportadora, Carlos del Frade, indicó: “La decisión del juez Lorenzini de rechazar la propuesta provocación de Vicentin y abrir el proceso de salvataje es importante. Sin embargo y más que nunca hay que cuidar las fuentes laborales, recuperar la presencia nacional en el comercio exterior de granos y obligar a traer los 791 millones de dólares que la empresa fugó. Temo que sea tarde, pero estoy de acuerdo con la decisión”.

Rechazan la propuesta de pago de Vicentin y comienza el salvataje de la cerealera by Conclusión TV on Scribd

 

Vicentin, la principal empresa agroexportadora de capitales argentinos, entró en cesación de pagos en diciembre de 2019 y en marzo siguiente pidió su concurso preventivo con créditos verificados por casi US$ 1.500 millones.

Aunque la propuesta de Vicentin contaba con los avales de varios afectados, el fallo indicó que “si bien la conformidad de los acreedores es un elemento central y de gran relevancia, no es suficiente para obtener la homologación judicial si no se tutelan adecuadamente otros intereses que subyacen en la finalidad del concurso preventivo y que deben ser ponderados en cada caso concreto”.

En su resolución, el magistrado también rechazó las cinco impugnaciones presentadas por el Banco de la Nación Argentina (BNA), Commodities SA, Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), Banco de la Provincia de Buenos Aires (BPBA) y Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), organismos a los cuales Vicentin les debe dinero y que expresaron su desacuerdo con la propuesta de pago formulada por la empresa.

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El dictamen también tuvo en cuenta las observaciones de la fiscal Alicia Mudryk, quien destacó la vocación y el esfuerzo de Vicentin para construir una “alternativa consensuada con sus acreedores”, pero advirtió que, ante la existencia de una deuda exorbitante, la respuesta ofrecida “no guardaba relación adecuada con la esperable, a los fines de su homologación judicial”.

Seguidamente, Lorenzini indicó los pros y contras que tiene la propuesta de pago. Como puntos a favor, enumeró que “organiza un esquema de pagos y entrega de acciones a los acreedores, ofreciendo un desembolso inmediato para los más vulnerables una espera en el tiempo para los créditos de mayor cuantía; equipara el valor actual de los créditos verificados mediante su conversión a dólares (al 20/2/2020) entregando U$D 1,00 por cada $60,67; se compromete a aportar mercadería (a fazon) que deben realizar los inversores para mantener las plantas industriales operativas; y logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital”.

Como contras, menciona: “No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar doce años para cobrar el saldo de sus créditos; no organiza sistemas que respeten la libertad de los afectados (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas); no permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de
deuda; no contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo; y no organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones”.

¿Por qué se rechazó la propuesta de Vicentin?

A mitad del documento, se informa que uno de los principales motivos por el que rechazó la homologación es la “desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.

Y agrega: “Los accionistas de Vicentin Saic se encontraban en condiciones de superioridad frente a los demás acreedores no socios al momento de exigir información sobre la situación de crisis societaria. Al examinar si existe una reserva de capacidad de pago frente al esfuerzo adicional que se exige a los acreedores, se ve una situación asimétrica entre los socios y los demás acreedores”.

Además, apunta: “En un escenario internacional como el actual de altas tasas de interés en dólares, sumado al índice riesgo país de la Argentina, no resulta legalmente aceptable que aquellos saldos de capital impago no tengan ninguna aptitud para general en forma inmediata alguna rentabilidad”.

La resolución “encuentra fundamento en la existencia de un esquema que genera una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 de la propuesta”, añadió el escrito.

Para Lorenzini, la propuesta presentada por Vicentin, que cubría el 100% de los créditos de 816 acreedores con el pago de U$S30.000, no contempla sin embargo en igualdad de condiciones al resto de los acreedores de mayor monto.

“Se observa un intento por hacer descansar en los hombros de los acreedores, contingencias empresariales inclusive posteriores al concursamiento de la empresa, contrariando así la finalidad económica y social de este tipo de procesos de crisis”, sostuvo el juez.