Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El prestigioso constitucionalista Eduardo Barcesat, dialogó con Conclusión, y expresó que su primera observación es que la «deuda es una expresión jurídica, que como deuda presupone un acto jurídico que debe reunir los requisitos de validez que todo acto debe satisfacer para ser valedero en el Derecho». Esta primera afirmación supone que más allá de las opiniones que se han vertido acerca de la legitimidad o legalidad de la deuda tomada por Macri al FMI y si esta se debe o no pagar, para ello se debe abordar con la contundente herramienta que posee la Argentina como lo es su Constitución Nacional, donde esta claro que el endeudamiento promovido por Macri es una acto nulo de nulidad absoluta.

Barcesat, indicó que «que todo acto jurídico de creación normativa, debe satisfacer tres requisitos, el primero que de una autoridad competente, el segundo es el procedimiento adecuado, es decir cómo se debe dar eses acto, y finalmente tener un contenido razonable compatible con el ordenamiento jurídico en su totalidad».

«Si un acto jurídico no satisface los dos primeros de órgano competente y procedimiento adecuado, casi no vale  la pena entrar al control de razonabilidad».

El docente indicó que en el articulado de la Constitución Nacional está expresamente consignado cual es la función del Congreso de la Nación, y que atribuciones cuenta para tratar el proceso de endeudamiento, que actitud tomaron los legisladores y sobre el impedimento que tiene el presidente para legislar.

Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y el proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa es competencia del Congreso no delegable

Respecto de la competencia del Congreso, según la Constitución Nacional, Barcesat expresó que «figuran en primer lugar por orden de aparición los incisos 4 y 7 del artículo 75, que establecen que corresponde al Congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación», en tanto que «el inciso 7, establece que le corresponde el arreglo de la deuda pública externa e interna».

Según el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución, el poder Ejecutivo no podrá bajo pena de nulidad absoluta e insanable dictar disposiciones legislativas

«Por tratarse de un tratado internacional, el que se celebra con el FMI hay que prestarle atención al inciso 22 del art,75 que dice que le corresponde a ambas cámaras aprobar o desechar los tratados con estados extranjeros, organismos internacionales y la Santa Sede, con el voto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación», explicó el letrado.

Los economistas dicen que se violó el estatuto del FMI cuando se otorgó el préstamo, pero lo que más se violó es el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

En la misma línea abundó, que esto «significa que no hay tratado hasta que no se pronuncia el Congreso de la Nación» y «en ningún momento el tratado fue presentado al Congreso de la Nación, no se cumplió nada».

La deuda fue contraída por una autoridad con legitimidad de origen, pero violentando las incumbencias constitucionales

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