Inspirado en una vasta legislación internacional que consigna ejemplos de Bélgica, Francia y Grecia, entre otras naciones, el legislador neuquino propone una serie de reglas que protejan al Estado ante los ataques especulativos financieros internacionales.

Parrilli sostiene que “los derechos de los acreedores privados para reclamar una deuda legítima contra el Estado sólo se considerarán vigentes y con validez financiera si la compra, adquisición o tenencia de dicha deuda en cualquiera de sus manifestaciones -bonos, títulos, entre otros – ocurre al menos con 90 días hábiles de anticipación a la fecha en que el país ingrese en un proceso de reestructuración, refinanciación, reperfilamiento, cese de pagos o cualquier otra denominación que se utilice para expresar la imposibilidad del Estado de cumplir con sus vencimientos programados en materia de deuda”.

Además, remarcó que “cuando un acreedor privado persiga una ventaja ilegítima especulativa mediante la adquisición de deuda del Estado, sus derechos respecto a la misma se limitarán al precio pagado para adquirir dicha deuda, más los intereses correspondientes”.

El proyecto define como “ventaja ilegítima especulativa” a la “existencia de una desproporción manifiesta y evidente entre la suma total efectivamente abonada por el acreedor para adquirir la deuda y el reclamo que éste realiza frente al Estado”.

Asimismo, se advierte en la presentación que cuando en los prospectos de emisión de la deuda del Estado se establezcan normativas legales que cedan la soberanía jurídica a tribunales extranjeros, los acreedores privados podrán realizar demandas contra el Estado por la deuda en dichos tribunales, en cuyo caso podrán existir fallos de dichos jueces o tribunales extranjeros que puedan ser contrarios al Estado.

“Ante esta situación, ningún funcionario público podrá realizar ningún pago derivado de dichos fallos hasta tanto estos no se encuentren revisados por los tribunales nacionales que correspondan en cada caso”, remarca la iniciativa.

El proyecto aclara, por último, que “los recursos públicos para hacer frente a pagos que puedan surgir en la dinámica de actuación judicial de acreedores contra el Estado, deberán ser asignados y aprobados por Ley del Congreso Nacional, con las dos terceras partes de los legisladores presentes, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores”.