El pasado viernes, el juez federal Juan Rafael Stinco ordenó que las empresas de medicina prepaga den marcha atrás con los aumentos y retrotraigan las cuotas a los valores de diciembre, para aplicar desde allí subas acorde a la inflación. A pesar de que la medida debería implicar un alivio al bolsillo de los ciudadanos, varias personas objetaron la fórmula de actualización de las facturas, la cual fue anunciada por el Gobierno nacional el jueves y convalidada por el fallo judicial.

En su reclamo, apuntaron: “Esta fórmula aplica un coeficiente de aumento o actualización sobre un monto que ya había sido aumentado vía resolución 2577/2022. En caso de aplicarse la fórmula a la que insta la sentencia estaríamos frente a un nuevo perjuicio como afiliado”.

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El fallo de Stinco, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, le dio la razón a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que había presentado un amparo contra las prepagas acusándolas de subas desmedidas.

El fallo, que afecta a 23 prepagas que representan al 95% de los usuarios, establece que:

• Quedan sin efecto los aumentos realizados por las empresas desde el 1º de diciembre de 2023 en adelante.

• Las empresas deben retrotraer los valores de cuota al 1º de diciembre de 2023 y actualizarlos según el índice de precios al consumidor publicado por Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

• Se fija un plazo de cinco días para que las empresas presenten un plan donde expliciten cómo van a devolver lo cobrado de más a la gente.

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Las 23 empresas afectadas son: OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

¿Cómo será la devolución de los excedentes?

La Secretaría de Comercio aclaró que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre.

Las subas “no podrán superar la cuota de diciembre multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el IPC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023”.

Para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo, del 93,3% para abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.