A mediados de abril, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) cerró un acuerdo paritario trimestral que incluía un aumento salarial del 6,5% en los meses abril, mayo y junio, más un bono de $25.000, a pagarse en dos cuotas durante los meses de abril y mayo.

Es decir que en el sueldo de mayo –que los empleados de comercio percibirán durante los primeros días de junio– no solo regirá un aumento de 6,5%, sino que también se acreditarán $12.500 de la segunda parte del bono. Además, antes del 30 de junio recibirán el medio aguinaldo, equivalente a la mitad del sueldo más alto recibido en el primer semestre.

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Con el aumento del 19,5% alcanzado entre abril y junio de 2023, el salario básico de un empleado de comercio para el mes de mayo rondará los $200.000. 

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¿Qué pasa con los feriados?

Cabe destacar que en mayo hubo tres feriados nacionales: el lunes 1 (Día del Trabajador), el jueves 25 (Día de la Revolución de Mayo) y el viernes 26 (feriado con fines turísticos). No es obligación trabajar los feriados y los mismos deben pagarse con normalidad a pesar de que el empleado no haya asistido a su puesto laboral. No obstante, en caso de haber prestado actividad, la jornada deberá pagarse doble.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, cuando los feriados son nacionales (como los tres registrados en mayo) los empleados no tendrán la obligación de prestar servicios, pero en caso que lo hagan, la jornada deberá pagarse doble. Por el contrario, en los feriados no laborables, son los empleadores quienes deciden si habrá actividad o no, pagándose estas fechas como jornadas normales.

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Para los empleados que trabajen a destajo –es decir, que deban realizar una determinada cantidad de obras o tareas por jornada– y presten servicios un feriado, estos días se pagarán con un monto promedio de los ingresos percibidos en los seis días de trabajo anteriores. Para el resto de los empleados, en tanto, el pago de los feriados irá en relación con el sueldo mensual.

En el caso de los trabajadores que presten servicios desde sus casas, en lo que actualmente se conoce como “home office”, la Ley de Contrato de Trabajo establece que “los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio”.

¿Cómo y cuándo se liquida el aguinaldo?

Para la mayoría de los empleados, el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, estará disponible en las cuentas bancarias antes del viernes 30 de junio, mientras que para los jubilados, el monto se pagará junto con los haberes.

El pago del Sueldo Anual Complementario se divide en dos etapas: un medio aguinaldo en junio (que incluye al período trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio) y otro en diciembre (que comprende al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre). Según la Ley 20.744, la primera cuota debe pagarse antes del 30 de junio, y la segunda antes del 18 de diciembre.

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Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres. Es decir, para calcular el SAC de junio, se deberá considerar el mayor sueldo entre los percibidos en enero, febrero, marzo, abril y mayo.

No obstante, para calcular el aguinaldo del primer semestre, el empleador deberá estimar el salario de junio. “Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente pagado, se procederá a recalcular la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. La diferencia entre se integrará al salario del mes de junio”, advierte la Ley.